Principales medidas tributarias en relación al COVID-19: Plazos y suspensiones

Impuesto, Formularios, Ingresos, Negocio, Papeleo

Las visicitudes generadas por la situación excepcional que vivimos en España y en el resto del mundo pueden ocasionar dificultades para los obligados tributarios, de forma que para estos sea más difícil cumplir con las obligaciones tributarias o realizar en plazo determinados trámites. Por esta razón, y con el fin de facilitar el pago de las deudas tributarias, se ha flexibilizado el plazo para su pago tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las principales medidas tomadas en este ámbito las encontramos recogidas en el artículo 33 del RDL 8/2020. Entre las principales medidas contenidas en ese artículo encontramos las siguientes:
  • Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria(en adelante AEAT), desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  • Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria
  • Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos para esa fecha. En concreto, los plazos que se benefician de esta ampliación son los siguientes:
  1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en período ejecutivo previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
  2.  Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes(arts. 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  4. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Sobre el procedimiento de apremio, no se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020. Esta ampliación afecta a los mismos procedimientos que hacíamos referencia antes, pero quedan diferenciados mediante la siguiente regla: Si el procedimiento ha sido iniciado antes del 18 de marzo de 2020, se amplía el plazo hasta el 30 de abril del mismo año, Si el procedimiento se inicia a partir del 18 de marzo de 2020, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020.
  • Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

La AEAT no realizará tramites en estos procedimientos durante el plazo que dure la suspensión. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. Esta ampliación de plazos será aplicada por defecto, sin que sea necesaria la presentación de ninguna solicitud por parte del interesado, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Sobre los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, estos NO se han visto afectados por la suspensión de plazos. Por lo tanto, el calendario de declaraciones y autoliquidaciones sigue igual que antes a dicho decreto.

"La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos(...) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias." (Disposición Adicional 3ª, apartado 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Este artículo ha sido escrito con la información existente a día 23/03/2020

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