Prohibición del despido durante el estado de alarma, ¿en qué consiste?

 

El Gobierno ha decretado la prohibición del despido durante el estado de alarma... ¿es cierto o es un bulo? ¿no pueden despedirme bajo ningún concepto? En este post te explicaremos en qué consiste dicha prohibición.

El 17 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Buscaba este Decreto arbitrar un conjunto de medidas extraordinarias que permitieran paliar la crisis sanitaria, económica y social generada por el virus.

Entre las medidas recogidas en este Real Decreto-Ley 8/2020 encontrábamos la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo(ERTE) tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Esta flexibilización se llevó a cabo con el fin de evitar los efectos que esta crisis podía tener en el mercado laboral.

A pesar de estas medidas, y según el preámbulo del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, "la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma".

La intención del legislador es que la solución en cuanto al ámbito laboral de la crisis originada por el COVID-19 pase por los ERTEs. Con esta intención se ha publicado hoy el Real Decreto-Ley 9/2020, cuyo artículo 2 dice lo siguiente:
"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."


 Por lo tanto, NO CONSTITUIRÁN CAUSA DEL DESPIDO OBJETIVO las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor relacionadas con el COVID-19.

Con respecto al efecto retroactivo de dicho Real Decreto-ley, a fecha de la publicación de este post no se hace referencía a él, y en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 2.3 del Código Civil establece una presunción de no retroactividad de las leyes, salvo que se disponga lo contrario en las mismas.

También establece el Real Decreto-ley la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales(incluidos los formativos, de relevo e interinidad) en el caso de la suspensión de dichos contratos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor relacionadas con el COVID-19. Dicha interrupción del cómputo se encuentra recogida en el artículo 5: "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas".




Los principios generales del Derecho

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En el artículo 1 del Código Civil encontramos que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: La Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho son aplicados solo en defecto de Ley o costumbre aplicable pero, ¿en qué consisten estos?

La definición que nos da la RAE en su Diccionario de español jurídico es la siguiente: son "valores deducidos de los propios procesos aplicativos de las normas positivas, que contribuyen a orientar su aplicación ajustada a los ideales de justicia, a las convicciones sobre lo justo, que mantiene la comunidad en cada momento, y que expresan los jueces y demás operadores jurídicos principales".

La definición que nos legó el jurista FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO(ilustre civilista español, 1903-1983) es la siguiente: son estos el "fundamento del orden jurídico", "orientadores de la labor interpretativa" y "fuente en caso de insuficiencia de la ley y la constumbre". Para más información sobre este autor puede consultarse el anuario de Derecho Civil de 1983, en el que Luis Díez Picazo profundiza: "Los principios generales del Derecho en el pensamiento de F. de Castro" Puedes acceder a él en el siguiente enlace: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1983-40126301268

A modo de que sea más entendible, podríamos hablar de los principios generales del derecho como aquellos enunciados normativos generales que, aún no habiendo sido integrados al ordenamiento jurídico mediante un determinado procedimiento normativo, se entiende que forman parte de él. Y esto porque sirven de fundamento a otros enunciados particulares. Al ser aplicables solo en defecto de ley o costumbre, se entiende que su función es la de dejar un margen de maniobra a los Jueces para integrar determinadas lagunas legales o interpretar normas jurídicas.

Para DE BUEN, la jurisprudencia no ha sabido utilizar las posibilidades que ofrece el hecho de que se haya establecido a los principios generales del Derecho como una fuente formal. Según él, ese instrumento se creó con el fin de buscar la evolución jurídica a la par que evoluciona el conjunto de la sociedad.

Es importante no confundir los principios generales del derecho con los valores superiores del ordenamiento jurídico, los cuales quedan enumerados en la Constitución española en su artículo 1: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

En la Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2005, se exige que se exprese la estricta necesidad de su aplicación ante la inexistencia de Ley o costumbre aplicable.

Algunos de los principios generales del Derecho son los siguientes:
  • Principio de buena fe: Todo acto, contrato o proceso ha de ser llevado mediante una conducta recta u honesta.
  • Pacta sunt servanda: Lo pactado obliga. Todo pacto debe ser cumplido fielmente por las partes. Constituye este un principio del derecho civil y del derecho internacional. Este precepto se encuentra incluido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
  • No intervención en los asuntos de otros Estados: Principio del derecho internacional.
  • Prohibición del enriquecimiento injusto.
Estos son solo algunos de los principios generales del Derecho. Sin embargo, no existe una lista cerrada de estos principios, y esto es por lo mismo que decíamos antes: se busca dejar a los jueces un margen de maniobra con el fin de que puedan integrar lagunas legales ante la falta de Ley o costumbre aplicable. A pesar de que solo puedan ser aplicados en estos casos, resulta importante su carácter informador(funcionan para ayudar a interpretar el Derecho vigente).


Breve introducción al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos(en adelante TEDH) fue creado en el año 1959. Se trata de una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo, y está compuesto por un total de 47 jueces(uno por cada Estado miembro del Convenio Europeo de Derechos Humanos), los cuales son elegidos por un período de nueve años sin posibilidad de renovación.

Dicho tribunal es el encargado de aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de comprobar que dicho Convenio es respetado por los Estados que forman parte del mismo. El tribunal debe, en virtud de las demandas interpuestas frente al mismo, constatar si efectivamente se ha producido una vulneración de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio por parte de un Estado miembro. Cuando el Tribunal constata la infración por parte de un Estado miembro, dicta una sentencia la cual es obligatoria.
 
Entre las prohibiciones previstas por el Convenio encontramos las siguientes:
  • La tortura
  • Tratos inhumanos o degradantes
  • Detenciones ilegales o arbitrarias 
  • La expulsión colectiva de extranjeros
 Entre los principales derechos reconocidos por el Convenio encontramos los siguientes:
  • Derecho a la vida
  • Derecho a un juicio justo en el ámbito civil y penal
  • Derecho al respeto de la vida privada y familiar
  • Derecho a la libertad de expresión
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión

"Nadie puede mirar al futuro y afirmar que está a salvo de las amenazas del totalitarismo(...) Por ello, debemos crear una conciencia para Europa que pueda hacer saltar las alarmas. Solo un tribunal específicamente europeo puede cumplir esa función". - Pierre Henri Teitgen(miembro de la asamblea consultiva del Consejo de Europa), 1949

Conoce más sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los siguientes enlaces:

Principales medidas tributarias en relación al COVID-19: Plazos y suspensiones

Impuesto, Formularios, Ingresos, Negocio, Papeleo

Las visicitudes generadas por la situación excepcional que vivimos en España y en el resto del mundo pueden ocasionar dificultades para los obligados tributarios, de forma que para estos sea más difícil cumplir con las obligaciones tributarias o realizar en plazo determinados trámites. Por esta razón, y con el fin de facilitar el pago de las deudas tributarias, se ha flexibilizado el plazo para su pago tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las principales medidas tomadas en este ámbito las encontramos recogidas en el artículo 33 del RDL 8/2020. Entre las principales medidas contenidas en ese artículo encontramos las siguientes:
  • Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria(en adelante AEAT), desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  • Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria
  • Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos para esa fecha. En concreto, los plazos que se benefician de esta ampliación son los siguientes:
  1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en período ejecutivo previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
  2.  Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes(arts. 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  4. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Sobre el procedimiento de apremio, no se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020. Esta ampliación afecta a los mismos procedimientos que hacíamos referencia antes, pero quedan diferenciados mediante la siguiente regla: Si el procedimiento ha sido iniciado antes del 18 de marzo de 2020, se amplía el plazo hasta el 30 de abril del mismo año, Si el procedimiento se inicia a partir del 18 de marzo de 2020, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020.
  • Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

La AEAT no realizará tramites en estos procedimientos durante el plazo que dure la suspensión. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. Esta ampliación de plazos será aplicada por defecto, sin que sea necesaria la presentación de ninguna solicitud por parte del interesado, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Sobre los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, estos NO se han visto afectados por la suspensión de plazos. Por lo tanto, el calendario de declaraciones y autoliquidaciones sigue igual que antes a dicho decreto.

"La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos(...) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias." (Disposición Adicional 3ª, apartado 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Este artículo ha sido escrito con la información existente a día 23/03/2020

Los ERTEs por coronavirus, ¿en qué consisten? ¿cómo me afectan?

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Conocíamos los EREs, pero en los últimos días ha aparecido un concepto poco conocido para la ciudadanía, a causa del estado de alarma por coronavirus conocido como COVID-19. No hacemos referencia a otro sino al concepto de ERTE(Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Mediante este concepto, muchas empresas españolas han dado solución al cese de su actividad durante la vigencia del estado de alarma.

La regulación del ERE y del ERTE la encontramos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada(en adelante RD 1483/2012) y tienen su fundamento en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores(en adelante ET). Sin embargo, a raíz de los extraordinarios acontecimientos que estamos viviendo a causa de la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha establecido una serie de particularidades en relación con los ERTEs en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19(en adelante RDL 8/2020).

Como ya hemos dicho, un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. A diferencia del ERE, cuyo carácter es definitivo, el ERTE consiste en una suspensión temporal del contrato, durante el tiempo en el que la actividad de la empresa estará frenada.

El contrato de trabajo puede ser suspendido durante un tiempo determinado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(según recoge el artículo 47 ET). También podrá ser suspendido o podrá reducirse la jornada a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto. Se entenderá que la jornada laboral se reduce cuando afecte a entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.

Entre las especialidades que introduce el RDL 8/2020 encontramos:
  • El derecho a una prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE aunque carezcan del período de cotización necesario para percibirla.
  • El tiempo durante el que se perciba la prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Cómo solicito la prestación por desempleo si me he visto afectado por un ERTE a causa del coronavirus?
En este caso no se ha de solicitar cita previa con el SEPE, sino que será éste y su propia empresa los que tramitarán dicha prestación. Próximamente, en la página web del SEPE se publicará más información sobre esto.

Para más información en este sentido véase el comunicado institucional del SEPE sobre la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Puedo trabajar en otra empresa si tengo mi contrato suspendido por un ERTE?
Sí se puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En el caso de que se estén recibiendo prestaciones por desempleo, se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal para poner fin a dichas prestaciones.


¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones durante el período que dure el confinamiento por coronavirus?
La respuesta a esta pregunta es no. El período de disfrute de vacaciones por parte del trabajador ha de fijarse por acuerdo entre el mismo y el empresario de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo.

El calendario de vacaciones ha de fijarse en cada empresa, y el período de vacaciones del trabajador ha de ser conocido por el mismo con al menos dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las mismas.

En el caso de que el trabajador se haya visto obligado a coger unas "vacaciones forzosas", podrá este demandar al empresario una vez que haya finalizado el estado de alarma por coronavirus.

¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad?
En este caso, las medidas adoptadas por los expedientes de regulación temporal de empleo no afectarán a estos destinatarios hasta que se presente el alta médica o finalice el período de "descanso" por paternidad o maternidad.


¿Y si se inicia la situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad durante la vigencia del ERTE?
 En este caso, existen particularidades diferenciadoras entre uno y otro:
  • Situación de incapacidad temporal: El Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
  • Situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS). Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

Para más información, pueden visitarse los siguientes enlaces:
- Guía laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/index.htm)
- FAQS del Servicio Público de Empleo Estatal sobre los expedientes de regulación de empleo (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/expedientes-regulacion-empleo.html)


El estado de alarma, ¿en qué consiste?

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En estos días, los ciudadanos tanto de España como de otros países del mundo hemos tenido que adaptarnos a las nuevas medidas excepcionales tomadas por los gobiernos debido a la propagación de la pandemia mundial conocida como el COVID-19, decretada como tal por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.

El fundamento del estado de alarma lo encontramos en el artículo 116 apartados 1 y 2 de la Constitución Española:
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

 De acuerdo con este artículo, podemos extraer los siguientes elementos esenciales sobre el estado de alarma:
  • El Estado de alarma puede ser declarado únicamente por el Gobierno.
  • Ha de declararse mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
  • El plazo máximo del estado de alarma será de 15 días. En caso de querer ser prorrogado, deberá el Gobierno contar con la autorización del Congreso de los Diputados.
  • El estado de alarma podrá aplicarse a todo el territorio nacional o a parte de él, debiendo ésto especificarse en el decreto que lo declara.

La Ley Orgánica encargada de regular los estados de sitio, excepción y alarma en España es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio(En adelante LO 4/1981), accesible aquí. Los tres estados solo podrán ser declarados en caso de que circunstancias extraordinarias hicieran imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Las medidas que se adopten en estos tres estados, así como la duración de los mismos han de ser las estrictamente necesarias para lograr el reestablecimiento de dicha normalidad.

La declaración de cualquiera de estos tres estados ha de ser inmediatamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, y difundida por todos los medios públicos así como por los medios privados que se determinen. En nuestro caso más reciente, la promulgación del estado de alarma a razón de la propagación del COVID-19(recordemos que también se decretó el estado de alarma en España en 2010 a causa de la huelga de controladores aéreos) se realiza a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los casos en los cuales el Gobierno puede declarar el estado de alarma quedan recogidos en el artículo 4 de la LO 4/1981, y son los siguientes:
  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas(terremotos, inundaciones, incendios...)
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad(en determinados casos).

En caso de que alguna de las situaciones anteriores afecte únicamente a alguna comunidad autónoma, el presidente de la misma puede solicitar al Gobierno la aplicación del estado de alarma.

Entre las obligaciones del Gobierno, debe dar cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma, así como de toda la información que le sea solicitada por este organismo. Deberá también dar cuenta al mismo de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con este.

Durante la vigencia del estado de alarma(dentro de su ámbito de aplicación) todas las autoridades civiles de la Administración Pública, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas, Policía Local y demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente, en tanto sean necesarios para la protección de personas, bienes y lugares. La autoridad competente podrá imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza a estas personas.

Tras todo esto, me propongo a enumerar las posibles medidas que el Gobierno puede tomar durante la vigencia del estado de alarma. Estas medidas se encuentran recogidas en el artículo 11 de la LO 4/1981, y son las siguientes:
  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas o lugares determinados, o condicionar esta circulación a determinados requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo.
  • Imponer prestaciones personales obligatorias: Se trata de realizar determinados trabajos o prestaciones de manera obligatoria.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.




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