El concepto de impuesto en el sistema tributario español

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En la actualidad podemos encontrar tributos con distintos nombres. Sin embargo en el sistema tributario español todos los tributos responden a la categoría de impuesto, tasa o contribución especial.

La definición de impuesto está recogida en el artículo 2.2 letra c) de la Ley General Tributaria: "Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

De esta definición que nos da la Ley General Tributaria podemos sacar varias conclusiones:
  • Inexistencia de contraprestación
Los tributos en general son prestaciones coactivas y no generan una relación típica de Derecho privado, en la que a todo pago le sigue una contraprestación.
  • El hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos
Hace referencia a la naturaleza de los impuestos, que es jurídica. Los impuestos vienen determinados por Ley(Sin Ley no hay impuesto).
  • El hecho imponible del impuesto debe reflejar capacidad económica
 El legislador está predicando aquí una característica común a todos los tributos, sin embargo lo deja claro en la definición de los impuestos. El grado de adecuación de cada tipo de tributo respecto a la capacidad económica es diferente.

Cualquier sistema tributario avanzado pretende gravar todas las manifestaciones de capacidad económica, pero en nuestro caso solo si esa conducta que demuestra capacidad económica viene regulada por Ley puede ser generadora de la obligación de tributar.


La capacidad económica suele ser considerada por la doctrina como el más importante de los principios de justicia tributaria, constituye el fundamento último del tributo. Los tributos son exigidos a quienes tienen capacidad económica, y esta tiene una doble perspectiva:
- Constituye la fuente de todos los tributos: Para pagar una deuda tributaria es necesario que el obligado tenga medios suficientes.
- Servir como medio de distribución de la carga tributaria: Deben contribuir en mayor medida quienes tenga más capacidad económica manifiesta.

Manifestaciones de capacidad económica son, entre otras: La obtención y gasto de renta, la titularidad y transmisión de patrimonio...

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La excedencia del trabajador

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La excedencia del trabajador está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Existen dos tipos de excedencia: La excedencia forzosa y la excedencia voluntaria.

  • La excedencia forzosa
Solo la excedencia forzosa es causa de suspensión del contrato de trabajo. La excedencia forzosa es aquella que se fundamenta en unas causas justificativas, da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Los supuestos en los cuales el trabajador podrá acogerse a la excedencia forzosa son los siguientes:
- La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso, el reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales(artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, siempre que estas funciones se ejerzan en ámbito provincial o superior.
- Deberes públicos inexcusables(artículo 37.3 letra d) del Estatuto de los Trabajadores) que ocupen más del 20% de las horas laborales durante el período de tres meses.
- En el caso de cuidado de hijos, el trabajador tendrá derecho a la situación de excedencia con un período máximo de tres años. Para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida también tendrán derecho a la excedencia.

Formalmente, el derecho a la excedencia es un derecho individual, sin embargo no suele darse a la vez en dos fuentes de ingresos de la misma familia, puesto que la excedencia supone una suspensión del contrato. Es decir, no se obtiene el salario ni hay prestación de ayudas económicas per se.

Durante el período de la excedencia, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional, con el fin de que a la hora de reincorporarse a su puesto de trabajo esté debidamente actualizado.

Durante el primer año de excedencia tendrá derecho el trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Sin embargo, tras este primer año solo tendrá derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo o equivalente.

  • Excedencia voluntaria 
En este caso la excedencia no está fundamentada en unas causas que la justifiquen. Es decir, no se trata de una lista cerrada. Los requisitos para solicitar esta excedencia son:
- El trabajador ha de tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- La excedencia tendrá un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
- El trabajador solo podrá ejercer este derecho en dos ocasiones.
- Para solicitar la segunda excedencia voluntaria han de haber transcurrido cuatro años desde el final de la primera.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. Esto significa que antes de que finalice el período de la excedencia voluntaria se puede solicitar la reincorporación a la empresa, que la admitirá en caso de que haya un puesto libre. Solo existe un derecho de preferencia para el regreso a la empresa, si es que hay vacantes.

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El caso Charles Manson

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En agosto de 1969 ocurrieron en Hollywood una serie de asesinatos que conmocionaron al mundo entero. Estos crímenes fueron llevados a cabo por Charles Manson y lo que él nombró su "Familia", una especie de secta formada por él y un grupo de jóvenes amantes del espíritu hippie que gobernaba en los 60.

La vida de Manson estuvo marcada por la delincuencia, sobreviviendo en un principio a base de pequeños hurtos para después pasarse al proxenetismo, pasando por el robo de coches. Estos hechos hicieron que se pasara buena parte de su vida en prisión. En 1968 sale de prisión tras una condena de diez años por proxenetismo y es cuando funda la Familia.

Los asesinatos que cometieron Manson y sus secuaces tuvieron una importante repercusión mediática, y es que entre las personas que asesinaron se encontraban importantes figuras de la industria del cine. Entre ellas encontramos su caso más famoso: Los crímenes Tate-Labianca(los cuales inspiraron, entre otras obras, la película de Quentin Tarantino "Érase una vez en Hollywood"): La noche del 8 de agosto de 1969, los secuaces de Manson entrarían en la vivienda de la actriz Sharon Tate(esposa del director de cine Roman Polanski), acabando con la vida de la misma y de sus acompañantes.

El día siguiente repitieron la hazaña en el domicilio del matrimonio Labianca, en otro barrio de Los Ángeles. En estos dos días, los secuaces de Manson se cobraron la vida de siete personas. Digo los secuaces porque a él no se le atribuyó la autoría material de ninguno los dos crímenes, sino que se le condenó en calidad de autor intelectual de los mismos al considerar el Tribunal que ordenó la muerte de estas personas.

El juicio por estos asesinatos comenzó el 18 de noviembre de 1969 y despertó gran atención mediática. Manson se presentaría a juicio con una equis grabada en su frente, actuación que copiarían sus fanáticos en las puertas de los tribunales. En 1971 Charles Manson sería condenado a muerte. Esta condena sería conmutada en 1972 a cadena perpetua al anular el Tribunal Supremo de California las penas de muerte por crímenes cometidos antes de ese año. Charles Manson falleció el 19 de noviembre de 2017 en un hospital de Bakersfield(California).




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Guía para calcular tu prestación por desempleo

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Ya hacíamos referencia en nuestro último post a cuánto puede ascender la prestación por ERTE, pero la prestación a percibir variará en función de nuestra base reguladora. La prestación por ERTE supone el 70% de la base reguladora, la cual se determina en función de las bases de cotización durante un período determinado. La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los porcentajes correspondientes para calcular las cuotas de la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE por COVID-19, el importe que se tiene en cuenta para calcular la prestación es el importe de la base reguladora de los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación. Por lo tanto, para tener este dato, debemos sumar los importes de las bases de cotización de los seis meses anteriores a la solicitud del ERTE, y dividir esta suma entre seis. El 70% de esta última cifra es el porcentaje que asegura el RDL 8/2020, en relación al porcentaje de días trabajados durante los últimos 180 días, si bien existen también máximos y mínimos de esta prestación.

En caso de que quieras conocer más sobre los máximos y mínimos de la prestación por ERTE y qué pasa en situaciones como las de tener hijos a cargo, visita nuestro post.

Es posible conocer el importe que nos corresponde en concepto de paro o subsidio a través del simulador de la sede electrónica del SEPE. Ten en cuenta que el resultado que se obtiene a través del simulador no es vinculante para el SEPE, ni genera derecho alguno a tu favor

PASOS A SEGUIR para conocer el importe de tu prestación en concepto de paro o subsidio a través del simulador:
1) Accede a la Sede electrónica del SEPE
2) En esta página, has de ver un apartado llamado "Procedimientos y servicios electrónicos". Justo debajo, encontrarás una pestaña que pone "Personas", haz click en dicha pestaña.
3) Haz click "Haga una simulación del importe de su prestación"
4) Click en "Programa de autocálculo de la prestación".
5) Aporta tus datos y sigue los pasos indicados.

Si lo que quieres es CALCULAR TU PRESTACIÓN POR ERTE, sigue los siguientes pasos:
1)  Accede a la Sede electrónica del SEPE.
2)  En esta página, has de ver un apartado llamado "Procedimientos y servicios electrónicos". Justo debajo, encontrarás una pestaña que pone "Personas", haz click en dicha pestaña.
3) Clica en "Consulte los datos y recibos de su prestación".
4) Click en "Consultas de la prestación".
5) Identifícate de la forma que prefieras: mediante cl@ve, sms... Recuerda que si lo haces mediante datos de contraste, deberás indicar los datos que diste a la hora de solicitar la prestación por ERTE.
6) Ahí te deben aparecer los datos de tu prestación por ERTE en caso de que haya sido aceptada. Clica en la pestaña de la izquierda "Solicitudes"
7) Haz click en "Visualizar la Resolución de la solicitud". En dicho archivo te aparecerá la cuota diaria inicial de prestación por ERTE.




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¿Cuánto se cobra por un ERTE?

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A raíz de la declaración del estado de alarma, muchas empresas se han visto obligadas a echar el cierre en sus negocios y a incluir a sus empleados en un ERTE. Con el fin de paliar esta situación en la que miles de trabajadores se han visto obligados a ir al paro, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que hacen que estos trabajadores en situación de ERTE cuenten con una prestación por desempleo durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma. A lo largo de este post te explicaremos a qué cuantía asciende la prestación que te corresponde si has sido incluido en un ERTE.

Si quieres hacer una aproximación a la figura del ERTE, puedes ver nuestro post: Los ERTEs por coronavirus, ¿en qué consisten? ¿cómo me afectan? 

La prestación de la que hablamos ya existía con antelación a la declaración del estado de alarma. Sin embargo, la aportación del Gobierno ha sido la de establecer que todos los trabajadores incluidos en un ERTE tendrán derecho a dicha prestación por desempleo, aunque el trabajador no cumpliera con los requisitos para el percibimiento de la prestación en una situación normal.

Otro dato importante sobre esta prestación es que su percibimiento no computará a efectos del período de paro a que tenemos derecho. O lo que es lo mismo, el período durante el que percibamos la prestación por situación de ERTE no será tenido en cuenta en caso de querer cobrar el paro en un futuro.

¿Cuándo se cobra el paro por ERTE?
La entidad encargada de realizar el pago de estas prestaciones es el Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE), el cual suele efectuar los ingresos mediante abono en cuenta entre los días 10 y 15 de cada mes. Es necesario conocer que ante la situación excepcional que vivimos el SEPE se encuentra colapsado, por lo que es posible que se sufran algunos retrasos.


¿Cuánto se cobra por ERTE?
La cuantía de la prestación por ERTE es el 70% de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días(seis meses). Si la prestación se alarga más de este tiempo, el resto del período se cobrará el 50% de la base reguladora(después de esos seis meses).

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples(1.098,09€/mes), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200%(1.254,96€/mes) o del 225%(1.411,83€/mes).

La cuantía mínima de dicho indicador será del 80%(501,98€/mes) o del 107%(671,40€/mes) de dicho indicador, respectivamente, en función de si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.


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El surgimiento del Derecho Laboral

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El Derecho laboral surgió cuando se evidencia que existe un conflicto social motivado por el trabajo por cuenta ajena. Son tres los factores que influyeron en la aparición de una base objetiva para el Derecho Laboral:
  • La Revolución Industrial.
La Revolución Industrial de mediados del Siglo XVIII propició que se pasara del trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena como forma predominante, además de surgir la importante necesidad de una cantidad importante de mano de obra para llevar a cabo el proceso productivo.

La nueva industria hizo que se llevara a cabo una división del trabajo, segmentando la producción de un determinado producto en partes simples(Adam Smith) y provocando una fuerte deshumanización del trabajo.
  • El liberalismo económico, político y jurídico
El liberalismo surgido durante la Revolución Francesa(1789) tuvo como máximo exponente en el plano jurídico el principio de la autonomía de la voluntad(libertad contractual), donde los contratantes se regularán por las cláusulas que establezcan en los contratos siempre que estas cláusulas no sean contrarias a la moral, el orden público y la Ley imperativa.

El concepto de Estado liberal puro es esencialmente abstencionista, limitándose a mantener el orden público y dejando el resto de regulaciones a las entidades privadas. En contraposición a este estado liberal puro surgiría el Estado social(Estado que fomenta políticas sociales).

En este contexto de estado abstencionista, se generaliza el contrato por cuenta ajena. Sin embargo, no existen normas que regulen este contrato ya que el Estado liberal puro deja a las partes su autorregulación. Se niega por tanto el concepto de interés colectivo de los trabajadores(concepto en que se basa el asociacionismo obrero).
  •  Crisis del sistema liberal: La cuestión social obrera.
 El liberalismo puro dejó todo al acuerdo entre los empresarios y trabajadores. Esto se tradujo en una igualdad formal pero no real, ya que la parte más fuerte de la contraprestación(empresario) imponía sus condiciones de trabajo, y el trabajador podía solo aceptar.

Esto hizo que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores fueran pésimas, siendo sus salarios los mínimos. Este conjunto de circunstancias y problemas sociales de la clase trabajadora se denominó "cuestión social obrera".

Durante el surgimiento del movimiento obrero las ideologías dominantes fueron muy distintas. Las dominantes eran el anarquismo(movimiento no reformista sino revolucionario y cuyo instrumento básico era la huelga) y el socialismo(reformista), aunque también tenían bastante peso la doctrina social católica(doctrina sentada por la "Rerum Novarum") y el corporativismo(buscaba integrar al movimiento obrero dentro del Estado, el corporaciones de derecho público).


A finales del Siglo XIX y principios del XX surgen leyes en este sentido a causa del intervencionismo estatal: Estamos ante un Estado liberal donde aparece cierto grado de intervencionismo. Estas primeras leyes se califican como excepcionales(no se rompe con el dogma del liberalismo puro pero el Estado interviene en cuestiones puntuales) y asistemáticas(tratan temas dispersos e inconexos). Entre estas primeras normas podemos nombrar, entre otras:
- "Ley de Benot" (1873). Prohibición de contratación laboral a menores de 10 años.
- Ley de descanso dominical(1904).
- La Ley de limitación de jornada general, que surgió en 1919. Sin embargo para determinados sectores había antes una regulación: Minas(1910), textil(1913)...

El nacimiento del Derecho Laboral se produce cuando estas normas excepcionales y asistemáticas se convierten en normas reguladoras sistematizadas e internacionalizadas.

Cuando esos principios laborales a los que aludíamos antes dejan de ser excepcionales y pasan a incluirse en la Constitución de un Estado, entendemos que ya no se trata de un Estado liberal puro, sino que se trata de un Estado Social.

La primera Constitución de la historia que recogió Derechos sociales fue la Constitución Mejicana de 1917, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana. La segunda fue la Constitución Alemana de 1919, y la tercera la Española de 1931.

A esta constitucionalización de los preceptos laborales se le sumó el surgimiento de determinadas organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos de los derechos laborales, como la Organización Internacional de Trabajadores de 1919.

Se entiende que una disciplina del Derecho está sistematizada cuando tiene un objeto propio, unas fuentes propias y unos principios jurídicos propios:
- El objeto de la legislación laboral es la regulación del contrato de trabajo.
- Surge una nueva fuente para esta materia: los convenios colectivos(regulación sectorial).
- Principios jurídico-laborales: Frente a la libertad contractual surge la protección de la parte más débil. Esta nueva rama del derecho tiene principios jurídico-laborales propios y diferenciados de los principios civilistas.



¿Conoces la herramienta Human Rights Education for Legal Professionals?

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Human Rights Education for Legal Professionals(HELP) es una herramienta que ha puesto a disposición el Consejo de Europa, a través de la cual se intentallevar a cabo un reforzamiento de la capacidad de los de jueces, abogados y procuradores en relación a los Derechos Humanos.

A través de estos cursos se intenta que los profesionales legales de cada Estado miembro puedan llevar a cabo una mejor protección al nivel nacional de los Derechos Humanos, así como que estos puedan seguir de forma sencilla la evolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

HELP es la única red europea de instituciones de formación para jueces, abogados y procuradores de los 47 Estados Miembros del Consejo de Europa. Dicha plataforma está disponible gratuitamente, y se puede acceder a ella a través del siguiente enlace: http://help.elearning.ext.coe.int/

En ella encontrarás distintos cursos y otros recursos de formación los cuales están mayoritariamente en inglés, pero también se pueden encontrar cursos en español y en otras lenguas oficiales de países del Consejo de Europa.

Principalmente existen dos clases de recursos de formación en la plataforma HELP:
  • Cursos online relacionados con materias referentes a los Derechos Humanos, los cuáles están disponiles para cualquier usuario que tenga una cuenta en la plataforma.
  • Cursos tutelados(Tutored courses) disponibles para determinados grupos de profesionales del Derecho que participen en cursos piloto dirigidos por tutores de HELP acreditados como tales.
Estos cursos incluyen manuales de formación en Conceptos Clave y Metodología del CEDH, así como guías, planes de estudio, esquemas del curso, presentaciones, estudio de casos, y cursos de autoaprendizaje en los diferentes Artículos y temas del CEDH.

La importancia de la LEX XII TABULARUM en la formación del Derecho Romano

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La adopción de la Ley de las XII tablas constituye uno de los hitos más importantes en la historia del Derecho. Fue es considerada como el primer código de los romanos y el punto de partida de su Derecho.

Si bien las XII tablas fueron recopiladas todas de una vez, son producto de un largo proceso histórico:
Los plebeyos, debido a la monipolización del Senado por parte de los patricios salieron de Roma en el año 494 a.C. y se instalaron en el Monte Sacro(Montem Sacrum), rechazando prestar el servicio militar. Crearon su propio estado paralelo con sus propias asambleas: las Concilia plebis, y sus propios representantes: dos tribunos de la plebe.

En el año 462 a.C., el tribuno TERENTILUS ARSA propone la creación de una comisión de cinco magistrados("Lex Terentilia") con el fin de que elaboren unas leyes comunes a patricios y plebeyos, pero los patricios se oponen a esta propuesta y consiguen que no sea adoptada.

Durante los ocho años siguientes los plebeyos no cesan en su ímpetu de conseguir que esas leyes tomen forma, reeligiendo durante este tiempo a los mismos tribunos. En el año 454 a.C. los patricios ceden en parte, aceptando que se lleve a cabo esa legislación, pero sosteniendo que los legisladores han de ser patricios.

Tres años más tarde, APPIUS CLAUDIUS "el ciego"(cónsul romano) crea una magistratura excepcional de diez hombres llamada decemviri legibus scribundi formada solo por patricios, que gobernarán la República. Esta magistratura comienza la redacción de una Ley recogida en diez tablas: la LEX DÉCIMA TABULARUM.

El año siguiente(año 450 a.C.) se añaden dos tablas más(la XI y XII), que serán conocidas como tabulae iniquae(gravosas), entre las disposiciones que contienen estas dos últimas tablas se encontraban, por ejemplo, la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. La Ley de las XII Tablas fueron recogidas en tablas de madera y expuestas en el foro(el equivalente a la plaza central de las ciudades actuales).

En cuanto al contenido de esta LEX XII TABULARUM, podemos dividirlo mediante el siguiente esquema:
  • Las Tablas I, II y III contienen normas referentes a las acciones y al proceso privado y penal. Una de las disposiciones contenidas en estas tablas en que, en caso de mal físico o enfermedad, se podrá aplazar el litigio mediante pactum, o se le podrá prestar montura al acusado para que pueda acudir a juicio.
  • Las Tablas IV, V, VI y VII contienen normas de las instituciones quiritarias(ciudadanos romanos) tales como la familia, la herencia, formas de adquisición de la propiedad... La familia para la LEX XII TABULARUM es agnaticia(vínculos jurídicos y no de sangre). Entre las medidas relativas a la familia encontramos que, en caso de que el padre venda tres veces al hijo, el hijo será libre del padre(Tabla IV.2)
  • La Tabla VIII está referida al Derecho Penal: Se distingue por primera vez entre delitos públicos(crimina) y delitos privados(delicta). Una de las medidas tomadas es la siguiente: "Si el patrono defraudare a un cliente, sea execrado(La EXCRETIO implicaba o bien ser despeñado desde la roca Tarpeya, o bien ser muerto en la hoguera).
  • Tablas IX y X recogen normas de Derecho Público y normas de la ciudad de carácter sagrado.
  • Tablas XI-XII(recordemos que estas dos últimas fueron añadidas con posterioridad a las diez primeras a modo de apéndice): Se establece la norma de que "todo cuanto el pueblo acuerde en último término sea también derecho".

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