Prohibición del despido durante el estado de alarma, ¿en qué consiste?

 

El Gobierno ha decretado la prohibición del despido durante el estado de alarma... ¿es cierto o es un bulo? ¿no pueden despedirme bajo ningún concepto? En este post te explicaremos en qué consiste dicha prohibición.

El 17 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Buscaba este Decreto arbitrar un conjunto de medidas extraordinarias que permitieran paliar la crisis sanitaria, económica y social generada por el virus.

Entre las medidas recogidas en este Real Decreto-Ley 8/2020 encontrábamos la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo(ERTE) tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Esta flexibilización se llevó a cabo con el fin de evitar los efectos que esta crisis podía tener en el mercado laboral.

A pesar de estas medidas, y según el preámbulo del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, "la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma".

La intención del legislador es que la solución en cuanto al ámbito laboral de la crisis originada por el COVID-19 pase por los ERTEs. Con esta intención se ha publicado hoy el Real Decreto-Ley 9/2020, cuyo artículo 2 dice lo siguiente:
"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."


 Por lo tanto, NO CONSTITUIRÁN CAUSA DEL DESPIDO OBJETIVO las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor relacionadas con el COVID-19.

Con respecto al efecto retroactivo de dicho Real Decreto-ley, a fecha de la publicación de este post no se hace referencía a él, y en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 2.3 del Código Civil establece una presunción de no retroactividad de las leyes, salvo que se disponga lo contrario en las mismas.

También establece el Real Decreto-ley la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales(incluidos los formativos, de relevo e interinidad) en el caso de la suspensión de dichos contratos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor relacionadas con el COVID-19. Dicha interrupción del cómputo se encuentra recogida en el artículo 5: "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas".




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