Mostrando entradas con la etiqueta Historia del Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia del Derecho. Mostrar todas las entradas

El surgimiento del Derecho Laboral

https://s1.eestatic.com/2018/05/01/cultura/arte/Museo_del_Prado-Pintura-Arte-Trabajadores-Manifestaciones-Arte_303981037_75937500_1706x960.jpg

El Derecho laboral surgió cuando se evidencia que existe un conflicto social motivado por el trabajo por cuenta ajena. Son tres los factores que influyeron en la aparición de una base objetiva para el Derecho Laboral:
  • La Revolución Industrial.
La Revolución Industrial de mediados del Siglo XVIII propició que se pasara del trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena como forma predominante, además de surgir la importante necesidad de una cantidad importante de mano de obra para llevar a cabo el proceso productivo.

La nueva industria hizo que se llevara a cabo una división del trabajo, segmentando la producción de un determinado producto en partes simples(Adam Smith) y provocando una fuerte deshumanización del trabajo.
  • El liberalismo económico, político y jurídico
El liberalismo surgido durante la Revolución Francesa(1789) tuvo como máximo exponente en el plano jurídico el principio de la autonomía de la voluntad(libertad contractual), donde los contratantes se regularán por las cláusulas que establezcan en los contratos siempre que estas cláusulas no sean contrarias a la moral, el orden público y la Ley imperativa.

El concepto de Estado liberal puro es esencialmente abstencionista, limitándose a mantener el orden público y dejando el resto de regulaciones a las entidades privadas. En contraposición a este estado liberal puro surgiría el Estado social(Estado que fomenta políticas sociales).

En este contexto de estado abstencionista, se generaliza el contrato por cuenta ajena. Sin embargo, no existen normas que regulen este contrato ya que el Estado liberal puro deja a las partes su autorregulación. Se niega por tanto el concepto de interés colectivo de los trabajadores(concepto en que se basa el asociacionismo obrero).
  •  Crisis del sistema liberal: La cuestión social obrera.
 El liberalismo puro dejó todo al acuerdo entre los empresarios y trabajadores. Esto se tradujo en una igualdad formal pero no real, ya que la parte más fuerte de la contraprestación(empresario) imponía sus condiciones de trabajo, y el trabajador podía solo aceptar.

Esto hizo que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores fueran pésimas, siendo sus salarios los mínimos. Este conjunto de circunstancias y problemas sociales de la clase trabajadora se denominó "cuestión social obrera".

Durante el surgimiento del movimiento obrero las ideologías dominantes fueron muy distintas. Las dominantes eran el anarquismo(movimiento no reformista sino revolucionario y cuyo instrumento básico era la huelga) y el socialismo(reformista), aunque también tenían bastante peso la doctrina social católica(doctrina sentada por la "Rerum Novarum") y el corporativismo(buscaba integrar al movimiento obrero dentro del Estado, el corporaciones de derecho público).


A finales del Siglo XIX y principios del XX surgen leyes en este sentido a causa del intervencionismo estatal: Estamos ante un Estado liberal donde aparece cierto grado de intervencionismo. Estas primeras leyes se califican como excepcionales(no se rompe con el dogma del liberalismo puro pero el Estado interviene en cuestiones puntuales) y asistemáticas(tratan temas dispersos e inconexos). Entre estas primeras normas podemos nombrar, entre otras:
- "Ley de Benot" (1873). Prohibición de contratación laboral a menores de 10 años.
- Ley de descanso dominical(1904).
- La Ley de limitación de jornada general, que surgió en 1919. Sin embargo para determinados sectores había antes una regulación: Minas(1910), textil(1913)...

El nacimiento del Derecho Laboral se produce cuando estas normas excepcionales y asistemáticas se convierten en normas reguladoras sistematizadas e internacionalizadas.

Cuando esos principios laborales a los que aludíamos antes dejan de ser excepcionales y pasan a incluirse en la Constitución de un Estado, entendemos que ya no se trata de un Estado liberal puro, sino que se trata de un Estado Social.

La primera Constitución de la historia que recogió Derechos sociales fue la Constitución Mejicana de 1917, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana. La segunda fue la Constitución Alemana de 1919, y la tercera la Española de 1931.

A esta constitucionalización de los preceptos laborales se le sumó el surgimiento de determinadas organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos de los derechos laborales, como la Organización Internacional de Trabajadores de 1919.

Se entiende que una disciplina del Derecho está sistematizada cuando tiene un objeto propio, unas fuentes propias y unos principios jurídicos propios:
- El objeto de la legislación laboral es la regulación del contrato de trabajo.
- Surge una nueva fuente para esta materia: los convenios colectivos(regulación sectorial).
- Principios jurídico-laborales: Frente a la libertad contractual surge la protección de la parte más débil. Esta nueva rama del derecho tiene principios jurídico-laborales propios y diferenciados de los principios civilistas.



La importancia de la LEX XII TABULARUM en la formación del Derecho Romano

 https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/a9/Senado_Romano.jpg

La adopción de la Ley de las XII tablas constituye uno de los hitos más importantes en la historia del Derecho. Fue es considerada como el primer código de los romanos y el punto de partida de su Derecho.

Si bien las XII tablas fueron recopiladas todas de una vez, son producto de un largo proceso histórico:
Los plebeyos, debido a la monipolización del Senado por parte de los patricios salieron de Roma en el año 494 a.C. y se instalaron en el Monte Sacro(Montem Sacrum), rechazando prestar el servicio militar. Crearon su propio estado paralelo con sus propias asambleas: las Concilia plebis, y sus propios representantes: dos tribunos de la plebe.

En el año 462 a.C., el tribuno TERENTILUS ARSA propone la creación de una comisión de cinco magistrados("Lex Terentilia") con el fin de que elaboren unas leyes comunes a patricios y plebeyos, pero los patricios se oponen a esta propuesta y consiguen que no sea adoptada.

Durante los ocho años siguientes los plebeyos no cesan en su ímpetu de conseguir que esas leyes tomen forma, reeligiendo durante este tiempo a los mismos tribunos. En el año 454 a.C. los patricios ceden en parte, aceptando que se lleve a cabo esa legislación, pero sosteniendo que los legisladores han de ser patricios.

Tres años más tarde, APPIUS CLAUDIUS "el ciego"(cónsul romano) crea una magistratura excepcional de diez hombres llamada decemviri legibus scribundi formada solo por patricios, que gobernarán la República. Esta magistratura comienza la redacción de una Ley recogida en diez tablas: la LEX DÉCIMA TABULARUM.

El año siguiente(año 450 a.C.) se añaden dos tablas más(la XI y XII), que serán conocidas como tabulae iniquae(gravosas), entre las disposiciones que contienen estas dos últimas tablas se encontraban, por ejemplo, la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. La Ley de las XII Tablas fueron recogidas en tablas de madera y expuestas en el foro(el equivalente a la plaza central de las ciudades actuales).

En cuanto al contenido de esta LEX XII TABULARUM, podemos dividirlo mediante el siguiente esquema:
  • Las Tablas I, II y III contienen normas referentes a las acciones y al proceso privado y penal. Una de las disposiciones contenidas en estas tablas en que, en caso de mal físico o enfermedad, se podrá aplazar el litigio mediante pactum, o se le podrá prestar montura al acusado para que pueda acudir a juicio.
  • Las Tablas IV, V, VI y VII contienen normas de las instituciones quiritarias(ciudadanos romanos) tales como la familia, la herencia, formas de adquisición de la propiedad... La familia para la LEX XII TABULARUM es agnaticia(vínculos jurídicos y no de sangre). Entre las medidas relativas a la familia encontramos que, en caso de que el padre venda tres veces al hijo, el hijo será libre del padre(Tabla IV.2)
  • La Tabla VIII está referida al Derecho Penal: Se distingue por primera vez entre delitos públicos(crimina) y delitos privados(delicta). Una de las medidas tomadas es la siguiente: "Si el patrono defraudare a un cliente, sea execrado(La EXCRETIO implicaba o bien ser despeñado desde la roca Tarpeya, o bien ser muerto en la hoguera).
  • Tablas IX y X recogen normas de Derecho Público y normas de la ciudad de carácter sagrado.
  • Tablas XI-XII(recordemos que estas dos últimas fueron añadidas con posterioridad a las diez primeras a modo de apéndice): Se establece la norma de que "todo cuanto el pueblo acuerde en último término sea también derecho".

Entradas destacadas

Cómo acceder a CURSOS GRATUITOS para empleados y desempleados