Los principios generales del Derecho

 Martillo, Libros, Ley, Tribunal, Abogado, Párrafos

En el artículo 1 del Código Civil encontramos que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: La Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho son aplicados solo en defecto de Ley o costumbre aplicable pero, ¿en qué consisten estos?

La definición que nos da la RAE en su Diccionario de español jurídico es la siguiente: son "valores deducidos de los propios procesos aplicativos de las normas positivas, que contribuyen a orientar su aplicación ajustada a los ideales de justicia, a las convicciones sobre lo justo, que mantiene la comunidad en cada momento, y que expresan los jueces y demás operadores jurídicos principales".

La definición que nos legó el jurista FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO(ilustre civilista español, 1903-1983) es la siguiente: son estos el "fundamento del orden jurídico", "orientadores de la labor interpretativa" y "fuente en caso de insuficiencia de la ley y la constumbre". Para más información sobre este autor puede consultarse el anuario de Derecho Civil de 1983, en el que Luis Díez Picazo profundiza: "Los principios generales del Derecho en el pensamiento de F. de Castro" Puedes acceder a él en el siguiente enlace: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1983-40126301268

A modo de que sea más entendible, podríamos hablar de los principios generales del derecho como aquellos enunciados normativos generales que, aún no habiendo sido integrados al ordenamiento jurídico mediante un determinado procedimiento normativo, se entiende que forman parte de él. Y esto porque sirven de fundamento a otros enunciados particulares. Al ser aplicables solo en defecto de ley o costumbre, se entiende que su función es la de dejar un margen de maniobra a los Jueces para integrar determinadas lagunas legales o interpretar normas jurídicas.

Para DE BUEN, la jurisprudencia no ha sabido utilizar las posibilidades que ofrece el hecho de que se haya establecido a los principios generales del Derecho como una fuente formal. Según él, ese instrumento se creó con el fin de buscar la evolución jurídica a la par que evoluciona el conjunto de la sociedad.

Es importante no confundir los principios generales del derecho con los valores superiores del ordenamiento jurídico, los cuales quedan enumerados en la Constitución española en su artículo 1: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

En la Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2005, se exige que se exprese la estricta necesidad de su aplicación ante la inexistencia de Ley o costumbre aplicable.

Algunos de los principios generales del Derecho son los siguientes:
  • Principio de buena fe: Todo acto, contrato o proceso ha de ser llevado mediante una conducta recta u honesta.
  • Pacta sunt servanda: Lo pactado obliga. Todo pacto debe ser cumplido fielmente por las partes. Constituye este un principio del derecho civil y del derecho internacional. Este precepto se encuentra incluido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
  • No intervención en los asuntos de otros Estados: Principio del derecho internacional.
  • Prohibición del enriquecimiento injusto.
Estos son solo algunos de los principios generales del Derecho. Sin embargo, no existe una lista cerrada de estos principios, y esto es por lo mismo que decíamos antes: se busca dejar a los jueces un margen de maniobra con el fin de que puedan integrar lagunas legales ante la falta de Ley o costumbre aplicable. A pesar de que solo puedan ser aplicados en estos casos, resulta importante su carácter informador(funcionan para ayudar a interpretar el Derecho vigente).


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