Conocíamos los EREs, pero en los últimos días ha aparecido un concepto poco conocido para la ciudadanía, a causa del estado de alarma por coronavirus conocido como COVID-19. No hacemos referencia a otro sino al concepto de ERTE(Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Mediante este concepto, muchas empresas españolas han dado solución al cese de su actividad durante la vigencia del estado de alarma.
La regulación del ERE y del ERTE la encontramos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada(en adelante RD 1483/2012) y tienen su fundamento en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores(en adelante ET). Sin embargo, a raíz de los extraordinarios acontecimientos que estamos viviendo a causa de la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha establecido una serie de particularidades en relación con los ERTEs en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19(en adelante RDL 8/2020).
Como ya hemos dicho, un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. A diferencia del ERE, cuyo carácter es definitivo, el ERTE consiste en una suspensión temporal del contrato, durante el tiempo en el que la actividad de la empresa estará frenada.
El contrato de trabajo puede ser suspendido durante un tiempo determinado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(según recoge el artículo 47 ET). También podrá ser suspendido o podrá reducirse la jornada a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto. Se entenderá que la jornada laboral se reduce cuando afecte a entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.
Entre las especialidades que introduce el RDL 8/2020 encontramos:
- El derecho a una prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE aunque carezcan del período de cotización necesario para percibirla.
- El tiempo durante el que se perciba la prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
¿Cómo solicito la prestación por desempleo si me he visto afectado por un ERTE a causa del coronavirus?
En este caso no se ha de solicitar cita previa con el SEPE, sino que será éste y su propia empresa los que tramitarán dicha prestación. Próximamente, en la página web del SEPE se publicará más información sobre esto.
Para más información en este sentido véase el comunicado institucional del SEPE sobre la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Puedo trabajar en otra empresa si tengo mi contrato suspendido por un ERTE?
Sí se puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En el caso de que se estén recibiendo prestaciones por desempleo, se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal para poner fin a dichas prestaciones.
¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones durante el período que dure el confinamiento por coronavirus?
La respuesta a esta pregunta es no. El período de disfrute de vacaciones por parte del trabajador ha de fijarse por acuerdo entre el mismo y el empresario de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo.
El calendario de vacaciones ha de fijarse en cada empresa, y el período de vacaciones del trabajador ha de ser conocido por el mismo con al menos dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las mismas.
En el caso de que el trabajador se haya visto obligado a coger unas "vacaciones forzosas", podrá este demandar al empresario una vez que haya finalizado el estado de alarma por coronavirus.
¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad?
En este caso, las medidas adoptadas por los expedientes de regulación temporal de empleo no afectarán a estos destinatarios hasta que se presente el alta médica o finalice el período de "descanso" por paternidad o maternidad.
¿Y si se inicia la situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad durante la vigencia del ERTE?
En este caso, existen particularidades diferenciadoras entre uno y otro:
- Situación de incapacidad temporal: El Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
- Situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS). Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.
Para más información, pueden visitarse los siguientes enlaces:
- Guía laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/index.htm)
- FAQS del Servicio Público de Empleo Estatal sobre los expedientes de regulación de empleo (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/expedientes-regulacion-empleo.html)
Muy interesante si señor! Información muy útil, sigue así por si quieres realizar alguna colaboración o necesitas ayuda para realizar algún artículo contacta conmigo: analizatusentencia.wordpress.com
ResponderEliminarMuchas gracias! Me pondré en contacto contigo y vemos qué podemos hacer ;)
ResponderEliminarHola buenas tardes tengo un contrato temporal en una empresa de construcción la empresa estuvo en un erte una semana por la epidermia hoy me llamaron para decirme que tenemos que volver a trabajar porque los constructores le meten la mano a la empresa para que sus trabajadores vuelvan enseguida a su puesto de trabajo con esta situación
ResponderEliminarBuenas, entiendo que si la empresa ya ha vuelto a realizar su actividad no se puede negar a acudir a su puesto de trabajo, y si lo hiciera se le contaría como faltas injustificadas. Ahora bien, en el trabajo tanto usted como sus compañeros deberíais de seguir las medidas y procedimientos de prevención y protección necesarios. Para esto también se podría presentar una denuncia o una reclamación a la inspección de Trabajo competente. Aunque antes de llegar a este supuesto me informaría en alguno de los sindicatos de los caminos a elegir.
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