El teletrabajo como concepto superador del anterior contrato a domicilio

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Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Hay cambios con respecto a la regulación anterior. Antes debía prestarse el servicio fuera, y actualmente se considera que será a distancia cuando se trabaje preponderantemente fuera del centro de trabajo.

El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores(en adelante ET) dispone que se considerará centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Esta definición tiene un elemento organizativo y otro formal. El elemento organizativo supone que la entidad tiene capacidad por sí sola de realizar la actividad de la empresa. El elemento formal supone que esté dado de alta frente a la autoridad laboral.

Este contrato ha de formalizarse por escrito. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En materia de salario, este trabajador tendrá derecho a percibir como mínimo la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional, el empresario debe de informar a los trabajadores a distancia de los cursos de formación que haya, y de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

En materia de seguridad y salud, resulta de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En cuanto a los derechos de representación colectiva de los trabajadores, estos trabajadores también tienen derecho a estar representados por los representantes unitarios de la empresa. Para que sea un comité de empresa el que los represente, estos trabajadores deben aparecer adscritos a un centro de trabajo de la empresa para que sea ese órgano de representación unitaria el que lo represente.

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