Tendrá
la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación
de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el
domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este,
de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de
trabajo de la empresa. Hay cambios con respecto a la regulación
anterior. Antes debía prestarse el servicio fuera, y actualmente se
considera que será a distancia cuando se trabaje preponderantemente
fuera del centro de trabajo.
El
artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores(en adelante ET) dispone que se considerará centro de trabajo la unidad
productiva con organización específica, que sea dada de alta, como
tal, ante la autoridad laboral. Esta definición tiene un elemento
organizativo y otro formal. El elemento organizativo supone que la
entidad tiene capacidad por sí sola de realizar la actividad de la
empresa. El elemento formal supone que esté dado de alta frente a la
autoridad laboral.
Este
contrato ha de formalizarse por escrito. Estos trabajadores tendrán
los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de
trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial. En materia de salario, este trabajador tendrá derecho a
percibir como mínimo la retribución total establecida conforme a su
grupo profesional y funciones.
El
empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el
acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional
para el empleo, a fin de favorecer su
promoción profesional, el empresario debe de informar a los
trabajadores a distancia de los cursos de formación que haya, y de
la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo
presencial en el centro de trabajo de la empresa.
En
materia de seguridad y salud, resulta de aplicación todo lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En
cuanto a los derechos de representación colectiva de los
trabajadores, estos trabajadores también tienen derecho a estar
representados por los representantes unitarios de la empresa. Para que
sea un comité de empresa el que los represente, estos trabajadores
deben aparecer adscritos a un centro de trabajo de la empresa para
que sea ese órgano de representación unitaria el que lo represente.
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