Prescripción de la deuda tributaria: Plazos, derechos y efectos

La prescripcion de la deuda tributaria se encuentra regulada en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria(LGT), y supone la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo determinado en la ley y la inactividad de la administración por el obligado tributario, en los términos legalmente establecidos. Es una garantía para el contribuyente.
Prescripción no es lo mismo que caducidad. Los plazos de prescripción pueden interrumpirse, y cuando comienzan a contarse comienzan desde el día 1. Sin embargo la cantidad en todo caso puede suspenderse, la caducidad afecta a los procedimientos, y en todo caso los procedimientos pueden suspenderse, pero cuando se reanuda el procedimiento, el plazo que hay para acabarlo continúa desde donde lo dejamos.

El plazo general de prescripción es de cuatro años(66 LGT), y los que prescriben son los siguientes derechos:
  • El derecho de la administración de liquidar la deuda(El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación) La administración tiene derecho a liquidar ese tributo, bien porque le corresponda a ella hacerlo o bien porque debiendo hacerlo el contribuyente, no lo hace. Ese derecho, si la administración no lo ejercita, prescribe en cuatro años.
  • El derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de las normativas de cada tributo, bien porque procedan de la normativa de este tributo, bien porque correspondan a ingresos indebidos o el reembolso de las garantías. Con respecto al administrado, este es el primer derecho que prescribe para él.
  • El derecho a obtener las devoluciones
En principio la prescripción opera en el plazo de cuatro años. Sin embargo, esta prescripción no afecta al derecho de la administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 LGT. Así, la administración podrá comprobar e investigar hechos, actos o actividades y demás circunstancias que sean determinantes de la obligación tributaria aún cuando dichas investigaciones afecten a ejercicios o períodos distintos, siempre que esa investigación sea precisa para determinar la deuda no prescrita.

El artículo 66 bis 2 LGT dice que prescribirá a los 10 años el derecho de la administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

El momento desde el que empieza a contar el plazo de prescripción
Nos vamos a centrar en los derechos de la administración. Para ello hemos de distinguir el derecho del que se trate:
  • Con relación al derecho a liquidar la deuda tributaria, el plazo de prescripción comenzará a contar el día siguiente al que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. La autoliquidación supone que el obligado debe hacer las cuentas, mientras que la declaración es un documento en que el contribuyente pone a disposición de la administración los datos para que sea la administración quien la liquide.
  • El derecho a exigir el pago de la deuda tributaria: El plazo de prescripción comienza a contar el día siguiente al que finaliza el período voluntario de pago.
La interrupción del plazo
El plazo de cuatro años puede interrumpirse por alguno de los motivos que establece la LGT en el artículo 68. Producida la interrupción, comienza a contarse de nuevo el cómputo de los cuatro años:
El plazo del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (al que se refiere el 66.a LGT) se puede interrumpir por:
  • Cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario con el fin de reconocer la deuda, regularizarla, realizar tareas de comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Por tanto, para que se interrumpa el plazo de prescripción hacen falta dos requisitos: que el acto administrativo no tenga como única finalidad la interrupción de la prescripción y que se realice con conocimiento formal del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso formal de dichas reclamaciones(por ejemplo: interposición de un recurso de reposición interrumpe el plazo de prescripción de la administración para comprobar y liquidar la deuda), también lo interrumpe la revisión del tanto de culpa penales, entre otros supuestos previstos en el artículo.
  • También se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria
El plazo de la prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas se interrumpe por:
  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
Efectos de la prescripción
La prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que la invoque el obligado tributario, y extingue la deuda tributaria. Si son varios los obligados tributarios por una misma deuda, la prescripción se extiende a todos ellos. Por otra parte, si un único contribuyente tiene varias deudas pendiente de pago, la prescripción solo afecta a la deuda a la que se refiere, no afecta a todas.

La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

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