La
ineficacia del contrato puede llegar mediante dos vías:
- Nulidad absoluta: Nulidad que se declara de oficio, automática, no cabe subsanación o corrección de defectos. La doctrina habla de nulidad radical. El contrato se entiende como inexistente, como si nunca hubiera existido(tiene nulidad ex tunc). Se produce cuando:1) Falta un elemento esencial del contrato(Consentimiento, objeto y causa → 1161 Código Civil)2) Se lesiona una norma imperativa o de orden público. Por ejemplo: Contratar a un menor de 16 años.
- Anulabilidad: Una serie de circunstancias que constituyen un defecto, un vicio del contrato que pueden provocar su nulidad pero también pueden ser corregidas o subsanadas. Por ejemplo: la contratación de un trabajador de 16 años que no tiene la autorización expresa o tácita del representante legal(este contrato sería anulable, ésta sería una causa de anulabilidad). Si se corrige el defecto, se convalida, y si se ejerce la acción de anulación, se anula.
- Nulidad parcial: Consiste en la sustitución de cláusulas contractuales nulas por cláusulas contractuales adecuadas. Aquí el contrato no es nulo, sino parte de él(art. 9.1 ET → Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1)
En
caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir,
por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente
a un contrato válido.
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