La jornada laboral

La jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Sin embargo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales en cómputo anual. Esa jornada máxima, en cómputo diario está establecida en nueve horas, y entre jornada y jornada ha de haber un mínimo de doce horas de descanso.

Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, tienen carácter voluntario y la clave está en como se retribuyen: su retribución se fijará por convenio colectivo o en defecto en el contrato individual, sin que pueda ser retribuida en cuantía inferior a una hora normal, y puede el trabajador optar entre que se les retribuyan o compensarlas con horas equivalentes de trabajo retribuido.
En cuanto a los descansos, hay que distinguir entre los descansos periódicos y los no periódicos. El descanso diario(34.2 y 34.4 Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET) es de 12 horas entre cada jornada de trabajo, el semanal es de un día y medio(37.1 ET) y el descanso por festivo no podrá ser superior a 14 al año, de los cuales dos serán locales(37.2 ET) → En todo caso se respetarán como fiestas del ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.

El artículo 38 ET regula las vacaciones: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos. Como es bastante litigioso, hay un procedimiento especial en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para resolver los problemas relativos al mismo.

- Interrupciones no periódicas: permisos retribuidos(art. 37.3 ET) → Son una serie de permisos retribuidos por determinadas circunstancias que no tienen carácter periódico:
  • Quince días naturales por matrimonio
  • Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves... de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Un día por traslado del domicilio habitual
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Quien haya trabajado el día de elecciones tiene derecho a ausentarse del tiempo necesario para votar, o todo el día si ha sido elegido como miembro de la mesa electoral. También quien sea llamado a testificar en juicio...
    Cuando el cumplimiento de este deber suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personales
  • Para el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
La lista se acaba aquí, pero puede ser ampliada por convenios colectivos que incluso pueden mejorar el plazo.

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