Para aplicar una norma al caso concreto hay que indagar sobre la
naturaleza de los actos, hechos o negocios realizados para determinar
si se puede incluir en el presupuesto de hecho de la norma. Es decir,
hemos de analizar la realidad para ver si se pueden subsumir en el
presupuesto de hecho.
Es
el artículo 13 de la Ley General Tributaria el que se refiere a la calificación: “Las
obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza
jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la
forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y
prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez. “
→ Lo que hace el legislador es permitir que el intérprete pueda
calificar el acto realizado por las partes, independientemente de
como ellos lo hayan querido llamar. Se ha de hacer la calificación
con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho realizado,
prescindiendo de los hechos económicos.
Este artículo habilita a la administración para que por sí misma,
sin necesidad de acudir a ningún procedimiento especial o judicial,
pueda calificar la naturaleza de los hechos, actos o negocios
realizados por el contribuyente de forma distinta a como lo han hecho
a las partes y aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de esta
calificación administrativa.
La calificación es una herramienta importante en manos de la
administración para combatir conductas elusivas de tributos, aunque
tiene sus límites, que vienen determinados por la naturaleza de los
hechos, actos o negocios que se califican puesto que en ningún caso
se podrá calificar en base a criterios económicos(consecuencias
económicas derivadas de esos hechos).
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