Los deberes éticos del trabajador

a) Obediencia(5.c ET): El trabajador tiene el deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas(deber de obediencia). Entonces, ¿cuándo está dentro del ejercicio regular de sus facultades directivas y cuando no? ¿puede el trabajador oponerse cuando cree que no se encuentra dentro de esas facultades directivas? Dos teorías:  
1) Teoría del solve et repete: Cumple y luego, si no estás de acuerdo recurre. Con carácter general se presume legítima la orden del empresario.

2) Derecho de resistencia o desobediencia legítima(en estos supuestos no se entiende como incumplida la orden): a) cuando la orden del empresario suponga un delito o contravenir una norma(no ser conforme a derecho), b) Cuando haya desobediencia técnica(no esté cualificado el trabajador para ejecutar la orden del empresario), c) Supuestos en que existe peligro de seguridad o salud para el trabajador o los compañeros, etc, d) El caso de que fuera una orden o instrucción que afectara exclusivamente a la vida privada del trabajador.

b) Deber de buena fe(20.2 ET). Fidelidad. El no recibir soborno y propinas, guardar el secreto profesional, prohibición de competencia ilícita(21.1 ET)... La buena fe contractual, si bien se predica de ambas partes, aparece reflejada la del trabajador en el artículo 20.2 ET, diciendo que ambos se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de buena fe. El trabajador debe tener un comportamiento de fidelidad y lealtad. Hay una serie de manifestaciones que, sin estar expresamente prohibidas, se entienden incluidas en el deber de buena fe:
  • Prohibición de soborno: El trabajador no puede aceptar sobornos para actuar de una manera contraria al empresario. Esto no implica que no pueda recibir comisiones por su trabajo.
  • No revelación de secretos profesionales.
  • Prohibición de competencia ilícita(21.1 ET): Supone que el trabajador no puede actuar en contra de los intereses del empresario
Pactos expresos que pueden tener trabajador y empresario en el contrato:
  • No concurrencia después de extinguido el contrato de trabajo (21.2 ET): La empresa me paga un complemento para que no me vaya a la competencia cuando me despidan
  • Plena dedicación(21.1 y 21.3 ET): La empresa no quiere que yo tenga doble trabajo y me paga un complemento para que trabaje solo para esa expresa
  • Permanencia(21.4 ET): una vez formado por la empresa, para que no me vaya a otra empresa en la que cobre el doble, se hace un pacto de permanencia durante un tiempo.
c) Diligencia(20.1 ET): Un determinado rendimiento exigido. Trabajar con diligencia es hacerlo de forma cuidada, preocupada... al contrario que trabajar con negligencia. Esto se puede ver a través del rendimiento. Una persona trabaja de forma diligente si alcanza el rendimiento mínimo exigido para su puesto de trabajo.

El incumplimiento de alguno de estos deberes sería una infracción que se puede sancionar. El artículo 54 ET establece que la desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual o no alcanzar el rendimiento diligente pueden alcanzar el despido disciplinario.

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