Contenido de los convenios colectivos: Normativo y obligacional. El contenido mínimo.

 https://cdn.pixabay.com/photo/2016/02/19/11/19/office-1209640_960_720.jpg
El contenido de los Convenios Colectivos puede ser normativo u obligacional.

El contenido normativo constituye la mayor parte de un convenio colectivo. Van siempre dirigidos a los trabajadores del ámbito de aplicación del convenio. Regulan condiciones de trabajo.

Contenido obligacional: Son compromisos a que se compromete los sindicatos o las empresas firmantes del contrato(Ejemplo: Los sindicatos firmantes se comprometen a no convocar una huelga durante la vigencia del convenio). “Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un empleo de calidad” → No es un contenido normativo, es una directiva o un contenido obligacional.

Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores(en adelante ET): “1. Dentro del respeto a las leyes(vuelve este artículo a introducir el principio de jerarquía normativa. Ley en sentido material, es decir, cualquier norma estatal, tanto Ley como Reglamento), los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario(Se parte de un principio de libertad contractual) y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.”


El artículo 85 ET establece un contenido mínimo que debe tener todo convenio: entre este contenido mínimo está el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en empresas de más de 250 trabajadores.

El contenido mínimo de todo convenio sin perjuicio de la libertad de contratación(ver art) referido anteriormente se encuentra regulado en el artículo 85.3 ET(contenido mínimo formal). Este contenido mínimo consiste en:
  • Determinación de las partes contratantes.
  • Ámbito personal(a qué tipo de trabajador se le va a aplicar), funcional(empresas de comercio, de transporte, de almacenes...), territorial(Si es en todo el territorio nacional, si solo se aplica a la empresa X de Granada...), temporal(tiempo de vigencia del convenio. Los CC admiten una cierta retroactividad con respecto a los efectos económicos. Es una excepción al principio de irretroactividad).
  • Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir de la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 ET
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia → Para que un Convenio Colectivo(en adelante CC) pierda su vigencia, no basta con que llegue el fin de plazo, sino que llegado ese día, para que se cumpla el fin de la vigencia del convenio, es necesario lo que se conoce como un acto de denuncia del convenio, que se ha de producir por alguna de las partes salvo pacto en contrario(art. 86.2 ET). Si hay denuncia, ese CC finaliza.
    En el período de negociación del nuevo convenio, se mantiene el contenido normativo del CC(Condiciones de trabajo). Se mantienen en vigor como mucho por un año, pasado este año que tienen para negociar un nuevo convenio, entramos en el problema de lo que se conoce como “ultractividad” del CC, que lo veremos más adelante.
  • Designación de una comisión paritaria(igual número de representantes de una parte que de otra) de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Agradecemos tu aportación!

Entradas destacadas

Cómo acceder a CURSOS GRATUITOS para empleados y desempleados