Características de la deuda pública

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  •  Es de carácter voluntario. Nadie puede verse obligado a emitir deuda pública.
  • La deuda pública, además de generar ingresos, implica correlativamente la devolución de esas cantidades recibidas, además de retribuir esos préstamos a las personas que lo realizan. Es decir, que además de devolver la cantidad prestada se abonan los intereses pactados
  • Además de procurar la financiación del gasto público cumple un importante papel como instrumento de ordenación económica. En la economía de los Estados la deuda pública es fundamental para conseguir financiación, estabilidad presupuestaria y equilibrio de mercado. Los tributos se pueden subir pero no pueden rebasar un cierto límite porque está prohibido que tengan carácter confiscatorio. Los tributos tienen un tope y no está muy bien visto que los políticos suban los tributos por lo que para obtener financiación es importante la emisión de deuda pública.


Clases de deuda pública
Según el ente que la emite, puede ser:
  1. Deuda pública del Estado → Regulada por la Ley General Presupuestaria
  2. La de las Comunidades Autónomas → Regulada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
  3. Haciendas locales → Regulada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para ayuntamientos y diputaciones.

Si atendemos al lugar donde se hace la emisión podemos diferenciar entre:
  1. Deuda interior: el estado, las comunidades autónomas y los entes locales están investidos de una serie de prerrogativas.
  2. Deuda que se emite en el extranjero: Hay que atender a las leyes del estado extranjero y el Estado pierde las prerrogativas del punto 1.

Puede haber deuda pública singular si los sujetos están identificados o deuda pública general si no se pueden identificar.

En cuanto al plazo de reembolso del capital prestado, se puede dividir en: 1) corto plazo: no más de 18 meses, 2) medio plazo: de 18 meses a 5 años y 3) largo plazo: cuando vaya a ser devuelto en más de 5 años. Las letras del tesoro son de corto o medio plazo, pero normalmente suelen ser a corto plazo, los bonos del estado a corto plazo y por encima están las obligaciones del estado.

También podemos distinguir entre anotaciones en cuenta o títulos valores. Lo normal son las anotaciones en cuenta, que son nominales. En cambio con los títulos valores podría cobrarlo cualquiera porque no eran nominados.


Deuda amortizable y deuda perpetua: La deuda amortizable es la que llega el vencimiento y se puede cobrar, y una deuda perpetua es la que no queda fijado el momento en que va a cobrarse, y es el ente que tiene que pagar el que decide cuándo va a devolver la cantidad de dinero. Tiene poca fiabilidad esta última porque no se sabe cuándo se devolverá, no se establece un plazo determinado, y el establecimiento del plazo tiene el ente emisor la discrecionalidad de establecerla. A cambio de esa inseguridad el interés es más elevado.

Para poder emitir deuda pública, los entes públicos deben estar autorizados por ley. Así lo recoge el artículo 135.3 CE: “El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.” → La reserva de ley es una garantía, de modo que se asegura que determinadas operaciones de dinero se hacen por órganos representativos del congreso.


El límite al endeudamiento público también viene recogido en este artículo. Dice que toda la deuda pública en relación con el PIB no podrán superar los límites que vienen determinados por la UE, viniendo esto desarrollado por la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Según esta ley, el endeudamiento público no podrá superar el 60% del PIB nacional. Aunque existe este límite también se establecen varias excepciones, como situaciones de crisis, catástrofes...

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