Clasificación de los impuestos

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Según su naturaleza, los impuestos pueden clasificarse en:
  1. Directos o indirectos.
  2. Personales o reales.
  3. Objetivos o subjetivos.
  4. Periódicos o instantáneos.
  5. Cedidos o no cedidos.

  • Impuestos directos o indirectos.
Los impuestos directos son aquellos cuyo hecho imponible refleja índices inmediatos de capacidad económica, gravando manifestaciones directas de la misma que se exteriorizan a través de la obtención de renta y la posesión o titularidad del patrimonio. Estos permiten medir con exactitud la capacidad económica de cada individuo, y ajustar mejor su participación a la contribución al gasto público. Ejemplos de impuestos directos son el Impuesto sobre el Patrimonio o el IRPF.

Los impuestos indirectos gravan manifestaciones de capacidad económica como el gasto de la renta y la transmisión de patrimonio. En estos el legislador usa un criterio mediato para medir la capacidad económica. No cabe duda de que consumir denota capacidad económica, pero no lo hace en términos absolutos, sino relativos(hay quien tiene poco y gasta mucho). Ejemplos de impuestos indirectos son el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los impuestos especiales...

  • Impuestos personales o reales 
En los impuestos personales, su presupuesto de hecho no se puede concebir si no es en relación con la persona que lo realiza. No pueden ser pensados sin relacionarlos con un individuo concreto. Normalmente gravan la renta o patrimonio total del contribuyente y por tanto, si no se conoce su identidad, no será posible determinar la deuda tributaria. Ejemplos son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.

En los impuestos reales, su presupuesto de hecho es independiente de la persona que lo realiza, pudiendo ser definidos sin referencia a ningún sujeto específico. Para determinar la deuda tributaria solo debemos conocer la manifestación de capacidad económica que se realiza y que se grava. Ejemplos son: IVA, Impuesto sobre Bienes Inmuebles...

  • Impuestos objetivos y subjetivos
Los impuestos subjetivos son aquellos en los que para calcular el importe de la deuda tributaria, se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Ejemplos: IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En los impuestos objetivos la deuda tributaria se cuantifica sin tener en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Por ejemplo, el IVA.


  • Impuestos periódicos e instantáneos
Esta clasificación se hace atendiendo al elemento temporal del hecho imponible del impuesto. Es decir, al momento en que se entiende realizado.

En los impuestos periódicos, su presupuesto de hecho perdura o se reproduce en el tiempo. Por ejemplo, la titularidad de un bien inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En los impuestos instantáneos, el presupuesto de hecho una vez que se realiza se da por finalizado. Los impuestos instantáneos gravan actuaciones puntuales cuya realización provoca el devengo del impuesto. Por ejemplo el IVA, que se trata de un impuesto instantáneo aunque de liquidación periódica.

  • Impuestos cedidos y no cedidos a las Comunidades Autónomas
En función de si la recaudación del impuesto está cedido o no a las Comunidades Autónomas. Impuestos cedidos son el IRPF(50%), el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio... Entre los no cedidos, tenemos por ejemplo el Impuesto sobre Sociedades.

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