Según su naturaleza, los impuestos pueden clasificarse en:
- Directos o indirectos.
- Personales o reales.
- Objetivos o subjetivos.
- Periódicos o instantáneos.
- Cedidos o no cedidos.
- Impuestos directos o indirectos.
Los impuestos indirectos gravan manifestaciones de capacidad económica como el gasto de la renta y la transmisión de patrimonio. En estos el legislador usa un criterio mediato para medir la capacidad económica. No cabe duda de que consumir denota capacidad económica, pero no lo hace en términos absolutos, sino relativos(hay quien tiene poco y gasta mucho). Ejemplos de impuestos indirectos son el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los impuestos especiales...
- Impuestos personales o reales
En los impuestos reales, su presupuesto de hecho es independiente de la persona que lo realiza, pudiendo ser definidos sin referencia a ningún sujeto específico. Para determinar la deuda tributaria solo debemos conocer la manifestación de capacidad económica que se realiza y que se grava. Ejemplos son: IVA, Impuesto sobre Bienes Inmuebles...
- Impuestos objetivos y subjetivos
En los impuestos objetivos la deuda tributaria se cuantifica sin tener en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Por ejemplo, el IVA.
- Impuestos periódicos e instantáneos
En los impuestos periódicos, su presupuesto de hecho perdura o se reproduce en el tiempo. Por ejemplo, la titularidad de un bien inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En los impuestos instantáneos, el presupuesto de hecho una vez que se realiza se da por finalizado. Los impuestos instantáneos gravan actuaciones puntuales cuya realización provoca el devengo del impuesto. Por ejemplo el IVA, que se trata de un impuesto instantáneo aunque de liquidación periódica.
- Impuestos cedidos y no cedidos a las Comunidades Autónomas
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