La prescripcion de la deuda tributaria se encuentra regulada en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria(LGT), y supone la extinción de la
deuda tributaria por el transcurso del tiempo determinado en la ley y
la inactividad de la administración por el obligado tributario, en
los términos legalmente establecidos. Es una garantía para el contribuyente.
Prescripción no es lo mismo que caducidad. Los plazos de
prescripción pueden interrumpirse, y cuando comienzan a contarse
comienzan desde el día 1. Sin embargo la cantidad en todo caso puede
suspenderse, la caducidad afecta a los procedimientos, y en todo caso
los procedimientos pueden suspenderse, pero cuando se reanuda el
procedimiento, el plazo que hay para acabarlo continúa desde donde
lo dejamos.
El plazo general de prescripción es
de cuatro años(66 LGT), y los que prescriben son los siguientes
derechos:
El
derecho de la administración de liquidar la deuda(El
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación) La
administración tiene derecho a liquidar ese tributo, bien porque le
corresponda a ella hacerlo o bien porque debiendo hacerlo el
contribuyente, no lo hace. Ese derecho, si la administración no lo
ejercita, prescribe en cuatro años.
El derecho de la administración para exigir el pago de las deudas
tributarias liquidadas o autoliquidadas.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de las normativas
de cada tributo, bien porque procedan de la normativa de este
tributo, bien porque correspondan a ingresos indebidos o el
reembolso de las garantías. Con respecto al administrado, este es
el primer derecho que prescribe para él.
El derecho a obtener las devoluciones
En principio la prescripción opera en el plazo de cuatro años. Sin
embargo, esta prescripción no afecta al derecho de la administración
para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo
115 LGT. Así, la administración podrá comprobar e investigar
hechos, actos o actividades y demás circunstancias que sean
determinantes de la obligación tributaria aún cuando dichas
investigaciones afecten a ejercicios o períodos distintos, siempre
que esa investigación sea precisa para determinar la deuda no
prescrita.
El artículo 66 bis 2 LGT dice que prescribirá a los 10 años el
derecho de la administración para iniciar el procedimiento de
comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de
compensar, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
El
momento desde el que empieza a contar el plazo de prescripción
Nos vamos a centrar en los derechos de la administración. Para ello
hemos de distinguir el derecho del que se trate:
Con relación al derecho a liquidar la deuda tributaria, el plazo de
prescripción comenzará a contar el día siguiente al que finaliza
el plazo reglamentario para presentar la declaración o
autoliquidación. La autoliquidación supone que el obligado debe
hacer las cuentas, mientras que la declaración es un documento en
que el contribuyente pone a disposición de la administración los
datos para que sea la administración quien la liquide.
El derecho a exigir el pago de la deuda tributaria: El plazo de
prescripción comienza a contar el día siguiente al que finaliza el
período voluntario de pago.
La
interrupción del plazo
El plazo de cuatro años puede interrumpirse por alguno de los
motivos que establece la LGT en el artículo 68. Producida la
interrupción, comienza a contarse de nuevo el cómputo de los cuatro
años:
El plazo del derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación (al que se refiere el
66.a LGT) se puede interrumpir por:
Cualquier acción de la Administración Tributaria
realizada con conocimiento formal del obligado tributario con el fin
de reconocer la deuda, regularizarla, realizar tareas de
comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o
parte de los elementos de la obligación tributaria. Por tanto, para
que se interrumpa el plazo de prescripción hacen falta dos
requisitos: que el acto administrativo no tenga como única
finalidad la interrupción de la prescripción y que se realice con
conocimiento formal del obligado tributario.
Por la interposición de reclamaciones o recursos de
cualquier clase, así como por las actuaciones realizadas con
conocimiento formal del obligado tributario en el curso formal de
dichas reclamaciones(por ejemplo: interposición de un recurso de
reposición interrumpe el plazo de prescripción de la
administración para comprobar y liquidar la deuda), también lo
interrumpe la revisión del tanto de culpa penales, entre otros supuestos previstos en el artículo.
También se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del
obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación
de la deuda tributaria
El plazo de la prescripción del derecho de la administración a
exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas
se interrumpe por:
Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada
con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma
efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier
clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del
obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la
declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones
civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano
jurisdiccional en la que se ordene la paralización del
procedimiento administrativo en curso.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
Efectos
de la prescripción
La
prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que la invoque el
obligado tributario, y extingue la deuda tributaria. Si son varios
los obligados tributarios por una misma deuda, la prescripción se
extiende a todos ellos. Por otra parte, si un único contribuyente
tiene varias deudas pendiente de pago, la prescripción solo afecta a
la deuda a la que se refiere, no afecta a todas.
La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan
su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos
prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del
derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la
operación correspondiente.