La definición de impuesto está recogida en el artículo 2.2 letra c) de la Ley General Tributaria: "Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".
De esta definición que nos da la Ley General Tributaria podemos sacar varias conclusiones:
- Inexistencia de contraprestación
- El hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos
- El hecho imponible del impuesto debe reflejar capacidad económica
Cualquier sistema tributario avanzado pretende gravar todas las manifestaciones de capacidad económica, pero en nuestro caso solo si esa conducta que demuestra capacidad económica viene regulada por Ley puede ser generadora de la obligación de tributar.
La capacidad económica suele ser considerada por la doctrina como el más importante de los principios de justicia tributaria, constituye el fundamento último del tributo. Los tributos son exigidos a quienes tienen capacidad económica, y esta tiene una doble perspectiva:
- Constituye la fuente de todos los tributos: Para pagar una deuda tributaria es necesario que el obligado tenga medios suficientes.
- Servir como medio de distribución de la carga tributaria: Deben contribuir en mayor medida quienes tenga más capacidad económica manifiesta.
Manifestaciones de capacidad económica son, entre otras: La obtención y gasto de renta, la titularidad y transmisión de patrimonio...
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