El surgimiento del Derecho Laboral

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El Derecho laboral surgió cuando se evidencia que existe un conflicto social motivado por el trabajo por cuenta ajena. Son tres los factores que influyeron en la aparición de una base objetiva para el Derecho Laboral:
  • La Revolución Industrial.
La Revolución Industrial de mediados del Siglo XVIII propició que se pasara del trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena como forma predominante, además de surgir la importante necesidad de una cantidad importante de mano de obra para llevar a cabo el proceso productivo.

La nueva industria hizo que se llevara a cabo una división del trabajo, segmentando la producción de un determinado producto en partes simples(Adam Smith) y provocando una fuerte deshumanización del trabajo.
  • El liberalismo económico, político y jurídico
El liberalismo surgido durante la Revolución Francesa(1789) tuvo como máximo exponente en el plano jurídico el principio de la autonomía de la voluntad(libertad contractual), donde los contratantes se regularán por las cláusulas que establezcan en los contratos siempre que estas cláusulas no sean contrarias a la moral, el orden público y la Ley imperativa.

El concepto de Estado liberal puro es esencialmente abstencionista, limitándose a mantener el orden público y dejando el resto de regulaciones a las entidades privadas. En contraposición a este estado liberal puro surgiría el Estado social(Estado que fomenta políticas sociales).

En este contexto de estado abstencionista, se generaliza el contrato por cuenta ajena. Sin embargo, no existen normas que regulen este contrato ya que el Estado liberal puro deja a las partes su autorregulación. Se niega por tanto el concepto de interés colectivo de los trabajadores(concepto en que se basa el asociacionismo obrero).
  •  Crisis del sistema liberal: La cuestión social obrera.
 El liberalismo puro dejó todo al acuerdo entre los empresarios y trabajadores. Esto se tradujo en una igualdad formal pero no real, ya que la parte más fuerte de la contraprestación(empresario) imponía sus condiciones de trabajo, y el trabajador podía solo aceptar.

Esto hizo que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores fueran pésimas, siendo sus salarios los mínimos. Este conjunto de circunstancias y problemas sociales de la clase trabajadora se denominó "cuestión social obrera".

Durante el surgimiento del movimiento obrero las ideologías dominantes fueron muy distintas. Las dominantes eran el anarquismo(movimiento no reformista sino revolucionario y cuyo instrumento básico era la huelga) y el socialismo(reformista), aunque también tenían bastante peso la doctrina social católica(doctrina sentada por la "Rerum Novarum") y el corporativismo(buscaba integrar al movimiento obrero dentro del Estado, el corporaciones de derecho público).


A finales del Siglo XIX y principios del XX surgen leyes en este sentido a causa del intervencionismo estatal: Estamos ante un Estado liberal donde aparece cierto grado de intervencionismo. Estas primeras leyes se califican como excepcionales(no se rompe con el dogma del liberalismo puro pero el Estado interviene en cuestiones puntuales) y asistemáticas(tratan temas dispersos e inconexos). Entre estas primeras normas podemos nombrar, entre otras:
- "Ley de Benot" (1873). Prohibición de contratación laboral a menores de 10 años.
- Ley de descanso dominical(1904).
- La Ley de limitación de jornada general, que surgió en 1919. Sin embargo para determinados sectores había antes una regulación: Minas(1910), textil(1913)...

El nacimiento del Derecho Laboral se produce cuando estas normas excepcionales y asistemáticas se convierten en normas reguladoras sistematizadas e internacionalizadas.

Cuando esos principios laborales a los que aludíamos antes dejan de ser excepcionales y pasan a incluirse en la Constitución de un Estado, entendemos que ya no se trata de un Estado liberal puro, sino que se trata de un Estado Social.

La primera Constitución de la historia que recogió Derechos sociales fue la Constitución Mejicana de 1917, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana. La segunda fue la Constitución Alemana de 1919, y la tercera la Española de 1931.

A esta constitucionalización de los preceptos laborales se le sumó el surgimiento de determinadas organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos de los derechos laborales, como la Organización Internacional de Trabajadores de 1919.

Se entiende que una disciplina del Derecho está sistematizada cuando tiene un objeto propio, unas fuentes propias y unos principios jurídicos propios:
- El objeto de la legislación laboral es la regulación del contrato de trabajo.
- Surge una nueva fuente para esta materia: los convenios colectivos(regulación sectorial).
- Principios jurídico-laborales: Frente a la libertad contractual surge la protección de la parte más débil. Esta nueva rama del derecho tiene principios jurídico-laborales propios y diferenciados de los principios civilistas.



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