El despido disciplinario del trabajador se encuentra regulado en el artículo 49.1 letra k) del Estatuto de los Trabajadores. Serán considerados incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
A estas causas legalmente tasadas se les puede añadir otras mediante convenio colectivo.
En cuanto a los requisitos del despido, deberá el empleador notificar por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que la motivan y la fecha en la que tendrá efecto el despido.
El trabajador podrá requerir al Juez una revisión de las causas del despido, y el juez deberá calificarlo como procedente, improcedente o nulo:
- Si el despido es declarado procedente se entiende que se ha realizado conforme a Derecho.
- Si el despido es declarado improcedente es porque o bien no se ha probado la causa, o bien falta algún requisito de forma. En este caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.
- El despido puede ser declarado nulo en caso de que tenga por móvil alguna de las causas de discrimiación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Si el despido es declarado nulo, el trabajador deberá ser admitido inmediatamente, con abono de los salarios dejados de percibir.
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