¿Cuánto se cobra por un ERTE?

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A raíz de la declaración del estado de alarma, muchas empresas se han visto obligadas a echar el cierre en sus negocios y a incluir a sus empleados en un ERTE. Con el fin de paliar esta situación en la que miles de trabajadores se han visto obligados a ir al paro, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que hacen que estos trabajadores en situación de ERTE cuenten con una prestación por desempleo durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma. A lo largo de este post te explicaremos a qué cuantía asciende la prestación que te corresponde si has sido incluido en un ERTE.

Si quieres hacer una aproximación a la figura del ERTE, puedes ver nuestro post: Los ERTEs por coronavirus, ¿en qué consisten? ¿cómo me afectan? 

La prestación de la que hablamos ya existía con antelación a la declaración del estado de alarma. Sin embargo, la aportación del Gobierno ha sido la de establecer que todos los trabajadores incluidos en un ERTE tendrán derecho a dicha prestación por desempleo, aunque el trabajador no cumpliera con los requisitos para el percibimiento de la prestación en una situación normal.

Otro dato importante sobre esta prestación es que su percibimiento no computará a efectos del período de paro a que tenemos derecho. O lo que es lo mismo, el período durante el que percibamos la prestación por situación de ERTE no será tenido en cuenta en caso de querer cobrar el paro en un futuro.

¿Cuándo se cobra el paro por ERTE?
La entidad encargada de realizar el pago de estas prestaciones es el Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE), el cual suele efectuar los ingresos mediante abono en cuenta entre los días 10 y 15 de cada mes. Es necesario conocer que ante la situación excepcional que vivimos el SEPE se encuentra colapsado, por lo que es posible que se sufran algunos retrasos.


¿Cuánto se cobra por ERTE?
La cuantía de la prestación por ERTE es el 70% de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días(seis meses). Si la prestación se alarga más de este tiempo, el resto del período se cobrará el 50% de la base reguladora(después de esos seis meses).

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples(1.098,09€/mes), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200%(1.254,96€/mes) o del 225%(1.411,83€/mes).

La cuantía mínima de dicho indicador será del 80%(501,98€/mes) o del 107%(671,40€/mes) de dicho indicador, respectivamente, en función de si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.


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