- La excedencia forzosa
- La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso, el reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales(artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, siempre que estas funciones se ejerzan en ámbito provincial o superior.
- Deberes públicos inexcusables(artículo 37.3 letra d) del Estatuto de los Trabajadores) que ocupen más del 20% de las horas laborales durante el período de tres meses.
- En el caso de cuidado de hijos, el trabajador tendrá derecho a la situación de excedencia con un período máximo de tres años. Para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida también tendrán derecho a la excedencia.
Formalmente, el derecho a la excedencia es un derecho individual, sin embargo no suele darse a la vez en dos fuentes de ingresos de la misma familia, puesto que la excedencia supone una suspensión del contrato. Es decir, no se obtiene el salario ni hay prestación de ayudas económicas per se.
Durante el período de la excedencia, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional, con el fin de que a la hora de reincorporarse a su puesto de trabajo esté debidamente actualizado.
Durante el primer año de excedencia tendrá derecho el trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Sin embargo, tras este primer año solo tendrá derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo o equivalente.
- Excedencia voluntaria
- El trabajador ha de tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- La excedencia tendrá un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
- El trabajador solo podrá ejercer este derecho en dos ocasiones.
- Para solicitar la segunda excedencia voluntaria han de haber transcurrido cuatro años desde el final de la primera.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. Esto significa que antes de que finalice el período de la excedencia voluntaria se puede solicitar la reincorporación a la empresa, que la admitirá en caso de que haya un puesto libre. Solo existe un derecho de preferencia para el regreso a la empresa, si es que hay vacantes.
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