La retroactividad de las normas tributarias

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Según el artículo 9.3 de la Constitución: “Se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Por esto, en principio se entendía que las normas de Derecho Tributario eran irretroactivas, puesto que se entendía que eran restrictivas de Derechos individuales. Ahora se considera como una obligación, y no como limitador de derechos individuales.

No podemos, por tanto, basarnos en este artículo para declarar la iretroactividad de la norma, que sólo se aplicará al derecho sancionador tributario.

El 10.2 LGT: “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados en su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie tras ese momento”.

Las normas que regulan las infracciones y sanciones sí que tendrán efectos retroactivos: “No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

La LGT habla de irretroactividad con carácter general, salvo que se diga lo contrario. Es preferible esto por el principio de seguridad jurídica y el de capacidad económica. Las normas retroactivas generan inseguridad jurídica, es por esto que la ley predica la irretroactividad de las normas.

La defensa de estos principios no significa la prohibición constitucional de la retroactividad de las normas jurídicas. Que la Constitución no recoja la retroactividad de las normas jurídicas no significa que quede prohibida. Esta podrá admitirse en cualquier caso, siempre que la norma lo establezca. Ahora bien, será ilegítima siempre que entre en colisión con alguno de los valores de la Constitución Española, en particular con el principio de seguridad jurídica del 9.3 y el 31.1. Las normas de derecho sancionador sí son retroactivas cuando sean más beneficiosas.


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