Régimen económico matrimonial en Derecho español

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El Régimen económico matrimonial es el "estatuto patrimonial" de los contrayentes. Este estatuto engloba una complejidad de relaciones entre el matrimonio pero también se ven afectadas otras personas(hijos, terceros...)


El Régimen Económico Matrimonial se regula en los artículos 1315 del Código Civil y siguientes. Características del Régimen económico matrimonial:
  • La libertad de pacto(1315 Código Civil)
  • Es una libertad de pacto limitada(1328 Código Civil): Será nula cualquier limitación contraria a la ley.
  • La libertad de modificación(1317 Código Civil): La modificación del REM realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso a los derechos ya adquiridos por terceros.
  • El mismo CC establece un régimen supletorio(1316 Código Civil): A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial será el de la sociedad de gananciales.

Existen básicamente tres regímenes económicos:
  • Sociedad de gananciales: Tres patrimonios → Patrimonio ganancial y el privativo de cada uno de los cónyuges
  • Separación de bienes: Solamente existen dos patrimonios separados, el de cada uno y el de los cónyuges
  • Participación de bienes: Régimen mixto


¿Cómo sabemos las normas a aplicar en el Régimen económico matrimonial?
  1. Se aplicarán las normas imperativas que engloban el régimen matrimonial primario.
  2. Las normas contempladas en las capitulaciones matrimoniales. Si existen esas capitulaciones, han de aplicarse.
  3. Si no existen capitulaciones o son ineficaces, el régimen es el de la sociedad de gananciales.
  4. Artículo 1435 CC → Se van a aplicar las normas del régimen de separación de bienes(tiene carácter subsidiario).

Breve introducción al sistema matrimonial español




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Las características del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico son:
  • Hetero y homosexualidad: Pueden ser contrayentes personas hetero y homosexuales. En España se legaliza el matrimonio homosexual en el año 2005.
  • La monogamia: El matrimonio en España es monógamo, prohibiendo el artículo 46 del Código Civil que puedan contraer matrimonio los que ya estén ligados por un vínculo matrimonial. El artículo 217 del Código Penal pena la bigamia con pena de prisión de seis meses a un año.
  • La igualdad entre cónyuges
  • La disolubilidad: El matrimonio es disoluble. En 1981 se contempla el divorcio como causa de disolución del matrimonio.

Hemos de hacer una aclaración entre los conceptos de separación matrimonial y divorcio. En la separación matrimonial, los cónyuges siguen estando casados, mientras que en el divorcio hay disolución del vínculo matrimonial.

El sistema matrimonial español toma como base el matrimonio regulado en el Código Civil. Desde la promulgación de la Constitución Española deja de existir la concepción de que el matrimonio civil es subsidiario. Antes de la Constitución sí tenía carácter subsidiario y existía un matrimonio principal que era el religioso.

El Código Civil contempla en el artículo 49 lo siguiente:


Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
El artículo 60 del Código Civil establece que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles

¿Conocías el derecho de rectificación?

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¿Sabías que en el caso de que se difunda, por cualquier medio social, información que te aluda, que consideres inexacta y que pueda causarte perjuicio, tienes derecho a la publicación en el medio de un escrito de rectificación?

Este derecho está recogido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y se ejercita a través del envío del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar.

Tras recibir este escrito de rectificación, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción. La divulgación de este escrito deberá tener relevancia semejante a aquella en la cual se publicó o difundió la información que se rectifica. Esta difusión siempre ha de tener carácter gratuito.

Este derecho puede ser ejercitado por el perjudicado aludido o sus representantes, y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Si en el plazo señalado anteriormente no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en la Ley, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación


Tipos de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles

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Las sociedades mercantiles pueden sufrir determinadas operaciones de reestructuración. Estas operaciones de reestructuración pueden suponer un cambio sustancial en el contrato de sociedad.

Estas modificaciones se caracterizan por suponer un cambio en la estructura de las sociedades mercantiles, que puede afectar a la organización patrimonial o personal de estas. Por tanto, puede suponer un cambio en la posición jurídica patrimonial y administrativa de los socios.

Existen diferentes tipos de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y se encuentran regulados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Esta Ley regula para todas las sociedades mercantiles las diferentes modificaciones estructurales, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.

  • LA TRANSFORMACIÓN
En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica. La transformación de la sociedad debe ser acordada necesariamente por la junta de socios.

El acuerdo de transformación se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.

  • LA FUSIÓN
En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan

La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.

La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta

  • LA ESCISIÓN
La escisión puede ser de distintas clases:
1) Escisión total: Se produce cuando una sociedad se extingue, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
2) Escisión parcial: Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria
3) Segregación:Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

  • LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
Una sociedad podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. La sociedad cedente quedará extinguida si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios. En todo caso, la contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación.

  • EL TRASLADO INTERNACIONAL DEL DOMICILIO SOCIAL
El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. No podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades en liquidación ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores 

Cómo acceder a CURSOS GRATUITOS para empleados y desempleados

La actual crisis ocasionada por el COVID-19 ha afectado a todos los aspectos de la sociedad, especialmente a la economía. Es así que ya más de 3.000.000 de personas se han acogido a un ERTE desde el inicio del estado de alarma.


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Durante esta crisis, una buena opción para pasar el tiempo es formarse en determinadas materias que a cada persona le resulten relevantes, ya sea porque le pueda beneficiar en su trabajo o porque sencillamente tenga interés en la materia.

Recordemos en este punto que el Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) pone a disposición de los ciudadanos una amplia gama de cursos subvencionados. En este post te enseñaremos de forma fácil cómo acceder a ellos.

Desde mi punto de vista, la forma más sencilla de acceder a cursos gratuitos es a través de la plataforma Fórmate, donde encontrarás cursos especializados en una gran variedad de áreas profesionales y formación subvencionada por diferentes administraciones públicas, con diploma acreditativo y sin ningún coste para el alumnado.

Una vez que entres en esta página web debes seleccionar tu condición laboral actual con el fin de tener acceso a los cursos que te corresponden en función de ella. También deberás seleccionar la materia sobre la que quieres consultar los cursos disponibles.

Llegados a este punto, hemos de decir que si te encuentras en sitación de ERTE podrás acceder a cursos aunque no tengan que ver con el sector en el que tu empresa desarrolla su actividad. Sencillamente deberás seleccionar la materia que te resulte interesante y elegir el curso que quieras.

También puedes acceder a numerosos cursos gratuitos a través del buscador de Fundae. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, Fundae, es la entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo.

Al igual que a través de la plataforma Fórmate, en el buscador de Fundae deberás comunicar tu situación laboral para ver los cursos a los cuales puedes acceder.

Las Comunidades Autónomas también ponen a disposición de sus ciudadanos numerosos cursos. Puedes ver los cursos que tiene tu Comunidad Autónoma en el siguiente enlace: https://www.fundae.es/trabajadores/buscador-de-cursos/oferta-formativa-ccaa.

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Clasificación de los impuestos

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Según su naturaleza, los impuestos pueden clasificarse en:
  1. Directos o indirectos.
  2. Personales o reales.
  3. Objetivos o subjetivos.
  4. Periódicos o instantáneos.
  5. Cedidos o no cedidos.

  • Impuestos directos o indirectos.
Los impuestos directos son aquellos cuyo hecho imponible refleja índices inmediatos de capacidad económica, gravando manifestaciones directas de la misma que se exteriorizan a través de la obtención de renta y la posesión o titularidad del patrimonio. Estos permiten medir con exactitud la capacidad económica de cada individuo, y ajustar mejor su participación a la contribución al gasto público. Ejemplos de impuestos directos son el Impuesto sobre el Patrimonio o el IRPF.

Los impuestos indirectos gravan manifestaciones de capacidad económica como el gasto de la renta y la transmisión de patrimonio. En estos el legislador usa un criterio mediato para medir la capacidad económica. No cabe duda de que consumir denota capacidad económica, pero no lo hace en términos absolutos, sino relativos(hay quien tiene poco y gasta mucho). Ejemplos de impuestos indirectos son el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los impuestos especiales...

  • Impuestos personales o reales 
En los impuestos personales, su presupuesto de hecho no se puede concebir si no es en relación con la persona que lo realiza. No pueden ser pensados sin relacionarlos con un individuo concreto. Normalmente gravan la renta o patrimonio total del contribuyente y por tanto, si no se conoce su identidad, no será posible determinar la deuda tributaria. Ejemplos son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.

En los impuestos reales, su presupuesto de hecho es independiente de la persona que lo realiza, pudiendo ser definidos sin referencia a ningún sujeto específico. Para determinar la deuda tributaria solo debemos conocer la manifestación de capacidad económica que se realiza y que se grava. Ejemplos son: IVA, Impuesto sobre Bienes Inmuebles...

  • Impuestos objetivos y subjetivos
Los impuestos subjetivos son aquellos en los que para calcular el importe de la deuda tributaria, se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Ejemplos: IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En los impuestos objetivos la deuda tributaria se cuantifica sin tener en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Por ejemplo, el IVA.


  • Impuestos periódicos e instantáneos
Esta clasificación se hace atendiendo al elemento temporal del hecho imponible del impuesto. Es decir, al momento en que se entiende realizado.

En los impuestos periódicos, su presupuesto de hecho perdura o se reproduce en el tiempo. Por ejemplo, la titularidad de un bien inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En los impuestos instantáneos, el presupuesto de hecho una vez que se realiza se da por finalizado. Los impuestos instantáneos gravan actuaciones puntuales cuya realización provoca el devengo del impuesto. Por ejemplo el IVA, que se trata de un impuesto instantáneo aunque de liquidación periódica.

  • Impuestos cedidos y no cedidos a las Comunidades Autónomas
En función de si la recaudación del impuesto está cedido o no a las Comunidades Autónomas. Impuestos cedidos son el IRPF(50%), el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio... Entre los no cedidos, tenemos por ejemplo el Impuesto sobre Sociedades.

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El despido disciplinario del trabajador

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El contrato de trabajo puede extinguirse, entre otros supuestos, por decisión del empresario mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El despido disciplinario del trabajador se encuentra regulado en el artículo 49.1 letra k) del Estatuto de los Trabajadores. Serán considerados incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

A estas causas legalmente tasadas se les puede añadir otras mediante convenio colectivo.

En cuanto a los requisitos del despido, deberá el empleador notificar por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que la motivan y la fecha en la que tendrá efecto el despido.


El trabajador podrá requerir al Juez una revisión de las causas del despido, y el juez deberá calificarlo como procedente, improcedente o nulo:
- Si el despido es declarado procedente se entiende que se ha realizado conforme a Derecho.
- Si el despido es declarado improcedente es porque o bien no se ha probado la causa, o bien falta algún requisito de forma. En este caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.
- El despido puede ser declarado nulo en caso de que tenga por móvil alguna de las causas de discrimiación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Si el despido es declarado nulo, el trabajador deberá ser admitido inmediatamente, con abono de los salarios dejados de percibir.

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