Las sociedades mercantiles pueden sufrir determinadas operaciones de reestructuración. Estas operaciones de reestructuración pueden suponer un cambio sustancial en el contrato de sociedad.
Estas modificaciones se caracterizan por suponer un cambio en la estructura de las sociedades mercantiles, que puede afectar a la organización patrimonial o personal de estas. Por tanto, puede suponer un cambio en la posición jurídica patrimonial y administrativa de los socios.
Existen diferentes tipos de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y se encuentran regulados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Esta Ley regula para todas las sociedades mercantiles las diferentes modificaciones estructurales, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.
- LA TRANSFORMACIÓN
El acuerdo de transformación se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.
- LA FUSIÓN
La fusión en una nueva sociedad implicará la
extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión
en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad,
que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de
aquéllas. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción
de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por
sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se
extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad
absorbente en la cuantía que proceda.
La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de
cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose
estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y
formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se
fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de
fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta
- LA ESCISIÓN
1) Escisión total: Se produce cuando una sociedad se extingue, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
2) Escisión parcial: Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria
3) Segregación:Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
- LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
- EL TRASLADO INTERNACIONAL DEL DOMICILIO SOCIAL
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