El Régimen económico matrimonial es el "estatuto patrimonial" de los
contrayentes. Este estatuto engloba una complejidad de relaciones entre el matrimonio pero
también se ven afectadas otras personas(hijos, terceros...)
El Régimen Económico Matrimonial se
regula en los artículos 1315 del Código Civil y siguientes. Características del Régimen económico matrimonial:
- La libertad de pacto(1315 Código Civil)
- Es una libertad de pacto limitada(1328 Código Civil): Será nula cualquier limitación contraria a la ley.
- La libertad de modificación(1317 Código Civil): La modificación del REM realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso a los derechos ya adquiridos por terceros.
- El mismo CC establece un régimen supletorio(1316 Código Civil): A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial será el de la sociedad de gananciales.
Existen básicamente tres regímenes económicos:
- Sociedad de gananciales: Tres patrimonios → Patrimonio ganancial y el privativo de cada uno de los cónyuges
- Separación de bienes: Solamente existen dos patrimonios separados, el de cada uno y el de los cónyuges
- Participación de bienes: Régimen mixto
¿Cómo sabemos las normas a aplicar en el Régimen económico matrimonial?
- Se aplicarán las normas imperativas que engloban el régimen matrimonial primario.
- Las normas contempladas en las capitulaciones matrimoniales. Si existen esas capitulaciones, han de aplicarse.
- Si no existen capitulaciones o son ineficaces, el régimen es el de la sociedad de gananciales.
- Artículo 1435 CC → Se van a aplicar las normas del régimen de separación de bienes(tiene carácter subsidiario).
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