Este derecho está recogido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y se ejercita a través del envío del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar.
Tras recibir este escrito de rectificación, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción. La divulgación de este escrito deberá tener relevancia semejante a aquella en la cual se publicó o difundió la información que se rectifica. Esta difusión siempre ha de tener carácter gratuito.
Este derecho puede ser ejercitado por el perjudicado aludido o sus representantes, y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Si en el plazo señalado anteriormente no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en la Ley, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación
Tras recibir este escrito de rectificación, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción. La divulgación de este escrito deberá tener relevancia semejante a aquella en la cual se publicó o difundió la información que se rectifica. Esta difusión siempre ha de tener carácter gratuito.
Este derecho puede ser ejercitado por el perjudicado aludido o sus representantes, y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Si en el plazo señalado anteriormente no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en la Ley, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación
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