Breve introducción al sistema matrimonial español




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Las características del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico son:
  • Hetero y homosexualidad: Pueden ser contrayentes personas hetero y homosexuales. En España se legaliza el matrimonio homosexual en el año 2005.
  • La monogamia: El matrimonio en España es monógamo, prohibiendo el artículo 46 del Código Civil que puedan contraer matrimonio los que ya estén ligados por un vínculo matrimonial. El artículo 217 del Código Penal pena la bigamia con pena de prisión de seis meses a un año.
  • La igualdad entre cónyuges
  • La disolubilidad: El matrimonio es disoluble. En 1981 se contempla el divorcio como causa de disolución del matrimonio.

Hemos de hacer una aclaración entre los conceptos de separación matrimonial y divorcio. En la separación matrimonial, los cónyuges siguen estando casados, mientras que en el divorcio hay disolución del vínculo matrimonial.

El sistema matrimonial español toma como base el matrimonio regulado en el Código Civil. Desde la promulgación de la Constitución Española deja de existir la concepción de que el matrimonio civil es subsidiario. Antes de la Constitución sí tenía carácter subsidiario y existía un matrimonio principal que era el religioso.

El Código Civil contempla en el artículo 49 lo siguiente:


Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
El artículo 60 del Código Civil establece que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles

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