La
Inspección de Trabajo está regulada en la Ley de inspección de
trabajo.
El Sistema de inspección de trabajo y seguridad social está
constituido por el conjunto de principios legales, normas, órganos,
personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que
contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene
encomendada. La inspección de trabajo cuenta con funcionarios con el
fin de vigilar y controlar la aplicación de la normativa laboral. En
cuanto a sus orígenes, nace en 1906.
Sobre
su estructura, nos habla el artículo 3.1 del personal encargado.
Habla de un Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y de un Cuerpo de Subinspectores Laborales, cada uno tiene sus
correspondientes funciones.
Las
funciones de los inspectores de Trabajo son:
- Función de vigilancia y control: Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos.
- Función de asistencia técnica: Proporcionar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, así como a los trabajadores y a sus representantes, a entidades y organismos de la Seguridad Social...
- Función de conciliación, mediación y arbitraje: Conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes. Arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten.
En
cuanto a su ámbito de actuación, lo encontramos regulado en el
artículo 19 LIT. Está regulado con carácter amplio, “allí donde
se ejecuten trabajos por cuenta ajena”. Encontramos una excepción
en el punto 2 de este artículo: los centros de trabajo,
establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté
legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones
Públicas se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de
la competencia de la Inspección de Trabajo y seguridad social en las
materias no afectadas por la misma según lo que se establezca
reglamentariamente.
La
Inspección de Trabajo cuenta con unos derechos y garantías para
llevar a cabo su labor. Son medios para llevar a cabo sus funciones:
- Visita: Pueden entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una inspección deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar al éxito de sus funciones. En esa visita pueden acompañarse de las personas que necesite.
- Requerimientos de información: Pueden pedir la información necesaria para llevar a cabo la inspección. Pueden requerir información al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
- Comparecencia: Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
La
actuación inspectora concluye con un acta. Existen distintos tipos:
- Acta de advertencia: Sirven para advertir y requerir al sujeto responsable en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o sus representantes. También sirven para requerir al sujeto responsable para que en el plazo que se señale adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Actas de infracción: Con ella sí se inicia un procedimiento sancionador con el acta del Inspector de Trabajo, pero hemos de remarcar que él no sanciona, sólo indica lo ocurrido y es la Administración correspondiente la que se encarga de imponer la sanción conforme a la Ley. “El inspector no sanciona, es quien lo propone mediante esa acta de infracción que constata el incumplimiento de la Ley”. Esta es la ordinaria.Existe un segundo tipo: El acta de infracción por obstrucción. ¿Qué es obstrucción? Cualquier comportamiento de un sujeto que impida la actuación inspectora.
- Actas de liquidación: Materia específica de seguridad social. En concreto, de materia recaudatoria. Incumplimiento de la normativa de Seguridad Social. Aquí además de la sanción por infracción tendrá que reponer la correspondiente diferencia económica.
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