El
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores especifica, para cada ámbito de convenio, unos sujetos
legitimados:
-
Para Convenios de empresa o inferior(es decir, de la empresa
para abajo): por parte de los trabajadores, representaciones
unitarias(comité de empresa o delegados de personal) y, si las hay
representaciones sindicales(secciones sindicales); por parte
empresarial, el empresario o sus representantes legales
En
el caso de los empresarios, en el ámbito de los convenios de empresa
o inferior, el legitimado para negociar es el propio
empresario(87.3.a) ET) En los convenios de grupo de empresas y en los
que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones
organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su
ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
-
Convenios de ámbito superior a la empresa(Convenios
sectoriales): sindicatos y asociaciones empresariales,
respectivamente, más representativas.
Artículo
87.2 ET → En los convenios sectoriales estarán legitimados para
negociar en representación de los trabajadores:
a)
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a
nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las
organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los
mismos. → Los de nivel estatal para cualquier ámbito(estatal,
CCAA, provincial... “quien puede con más puede con menos”).
b)
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a
nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no
trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus
respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas,
federadas o confederadas a los mismos. → Como máximo podrán
llevar a cabo un CC en su ámbito.
c)
Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los
miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el
ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. = Los
sindicatos cuasi más representativos.
Con
respecto a los empresarios, en los convenios colectivos sectoriales,
las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y
funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los
empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den
ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así
como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den
ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
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