Sujetos legitimados para negociar un convenio colectivo.

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El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores especifica, para cada ámbito de convenio, unos sujetos legitimados:
- Para Convenios de empresa o inferior(es decir, de la empresa para abajo): por parte de los trabajadores, representaciones unitarias(comité de empresa o delegados de personal) y, si las hay representaciones sindicales(secciones sindicales); por parte empresarial, el empresario o sus representantes legales

Por parte de los trabajadores(art. 87.1.1º ET): “En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. “. En principio están legitimados tanto unos como otros.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales. “ → Los grupos de empresas, en lo económico forman un cuerpo unitario, aunque jurídicamente son autónomos. Según éste artículo(87.1.3º ET), los legitimados para negociar este convenio colectivo serán los mismos que para los convenios sectoriales.

En el caso de los empresarios, en el ámbito de los convenios de empresa o inferior, el legitimado para negociar es el propio empresario(87.3.a) ET) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

- Convenios de ámbito superior a la empresa(Convenios sectoriales): sindicatos y asociaciones empresariales, respectivamente, más representativas.
Artículo 87.2 ET → En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. → Los de nivel estatal para cualquier ámbito(estatal, CCAA, provincial... “quien puede con más puede con menos”).

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. → Como máximo podrán llevar a cabo un CC en su ámbito.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. = Los sindicatos cuasi más representativos.

Con respecto a los empresarios, en los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.

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