¿Cómo se representa y
se promueve el interés colectivo de los empresarios? Ojo, estos a
nivel de empresa no tienen representación. Tienen los empresarios
reconocidos el Derecho de Asociación(art. 22 CE), es un Derecho
Fundamental.
Su Régimen Jurídico
está regulado entre la Ley de Asociación Sindical de 1977 y la LeyOrgánica del Derecho de Asociación. Esta última está derogada
respecto a los trabajadores pero sigue vigente respecto a los
empresarios.
Al igual que con los
sindicatos, existe una gran pluralidad de asociaciones, las más
destacadas se manifiestan a través de la mayor representatividad de las
asociaciones empresariales. Existen dos criterios para determinar las
asociaciones empresariales más representativas: 1) El número de
empresas afiliadas y 2) Número de trabajadores a los que estas
empresas afiliadas dan empleo.
Se les reconoce potestad a estas
asociaciones más representativas para:
1) Negociar convenios
colectivos de eficacia general en un ámbito geográfico y funcional
determinado. Condiciones:
- 10% de empresas y trabajadores afectados en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
- Sólo el 15% de trabajadores afectados(aunque no cuenten con el 10% de empresas afiliadas).
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley. “
Excepcionalmente se
prevén reglas específicas cuando no haya asociaciones empresariales
con la suficiente representatividad en un determinado sector(las de
ámbito estatal 10% y de CCAA 15%) y cuando sea un convenio de ámbito
estatal.
- Para la representación institucional de los intereses empresariales y obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos(DA 6ª ET)
- Estatal: 10% de empresas y trabajadores.
- CCAA: 15% de empresas y trabajadores.
Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.
Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.”
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