Las asociaciones empresariales

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¿Cómo se representa y se promueve el interés colectivo de los empresarios? Ojo, estos a nivel de empresa no tienen representación. Tienen los empresarios reconocidos el Derecho de Asociación(art. 22 CE), es un Derecho Fundamental.

Su Régimen Jurídico está regulado entre la Ley de Asociación Sindical de 1977 y la LeyOrgánica del Derecho de Asociación. Esta última está derogada respecto a los trabajadores pero sigue vigente respecto a los empresarios.

Al igual que con los sindicatos, existe una gran pluralidad de asociaciones, las más destacadas se manifiestan a través de la mayor representatividad de las asociaciones empresariales. Existen dos criterios para determinar las asociaciones empresariales más representativas: 1) El número de empresas afiliadas y 2) Número de trabajadores a los que estas empresas afiliadas dan empleo

Se les reconoce potestad a estas asociaciones más representativas para:
1) Negociar convenios colectivos de eficacia general en un ámbito geográfico y funcional determinado. Condiciones:
  • 10% de empresas y trabajadores afectados en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
  • Sólo el 15% de trabajadores afectados(aunque no cuenten con el 10% de empresas afiliadas).
Artículo 87.3 y 87.4 ET: “3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.
Excepcionalmente se prevén reglas específicas cuando no haya asociaciones empresariales con la suficiente representatividad en un determinado sector(las de ámbito estatal 10% y de CCAA 15%) y cuando sea un convenio de ámbito estatal.
  1. Para la representación institucional de los intereses empresariales y obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos(DA 6ª ET)
  • Estatal: 10% de empresas y trabajadores.
  • CCAA: 15% de empresas y trabajadores.
D.A. 6ª: “A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.
Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.
Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

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